REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-0002452
ASUNTO : IP01-P-2007-0002452
En fecha 23 de Julio de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra de los ciudadanos: Luís Enrique Perozo, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. 15.096.766, de 27 de edad, Soltero, de profesión u oficio, Estudiante, nacido el 17 de Mayo de 1980, en ésta ciudad de Coro, con grado de instrucción bachiller, domiciliado en entrando a Las Malvinas, cruce a la derecha, al final de la calle en una esquina casa sin número, de color azul, Municipio Colina del Estado Falcón y Armando Perozo Álvarez, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. 16.349.702, de 25 de edad, soltero, de profesión u oficio, obrero, nacido el 04 de Abril de 1982, en ésta ciudad de Coro, con grado de instrucción de primer año de bachillerato, domiciliado en entrando a Las Malvinas, cruce a la derecha, al final de la calle en una esquina casa sin número, de color azul, Municipio Colina del Estado Falcón, a quienes imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
En fecha 28 de Septiembre de 2007, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados ciudadanos Luís Enrique Perozo, titular de la cédula de identidad personal número V. 15.096.766 y Armando Perozo Álvarez, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. 16.349.702, hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de CINCO MESES contados a partir de esa misma fecha y en ocasión al término medio de la pena a imponer, con la advertencia a los acusados de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de visitar el de residencia de la víctima y su núcleo familiar principal así como las zonas aledañas, 2.- No poseer o portar armas de ninguna especie, 3.- Someterse a las indicaciones que señale el Delegado de Prueba que se le asigne para lo cual deberá acudir ante la Unidad de Apoyo Técnico número 5 de esta ciudad y 4.- Conforme 47 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.
Ahora bien, en esta misma fecha se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que los ciudadanos Luís Enrique Perozo y Armando Perozo Álvarez, han dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y así se desprende de comunicación contentiva de Informe de Finalización de Presentación y Conducta, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 del Estado Falcón, que cursa a los folios 75 y 78 de la presente causa, y siendo que la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Maglenis Márquez manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de los ciudadanos imputados antes mencionados, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se habían comprometido los imputados en la fecha de la audiencia preliminar, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2007-002452, seguida en contra de los ciudadanos Luís Enrique Perozo y Armando Perozo Álvarez, arriba bien identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.
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