REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 02 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002574
ASUNTO : IP01-P-2008-0002574

Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por la abogada Eylin C Ruiz, actuando en su carácter Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual ponen a disposición de este despacho a los ciudadanos:
1) Jhoan Anthoni Sivira Delgado, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.945.530 y residenciado en la Calle Nueva, Casa S/n, Sector la Florida, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
2) Carlos Ramón Polanco Petit, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.512.050 y residenciado en el callejón Porvenir, Casa Nro. 22, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
3) Nuria Maigualida Meléndez Medina, Venezolana, Mayor de edad, Portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.941.142 y residenciada en la Calle Nueva, Casa S/n, Sector la Florida, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón
4) Maryulis Yulimar Gutiérrez, Venezolana, Mayor de edad, Portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.669.127 y residenciada en la Calle Nueva, Casa S/n, Sector la Florida, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
Considera el Ministerio Público que estos ciudadanos y ciudadanas se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Último aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES

Sostiene la representación del Ministerio Público, que de las diligencias investigativas que le fueron remitidas por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, se desprende la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por parte de los ciudadanos: Jhoan Anthoni Sivira Delgado, Carlos Ramón Polanco Petit, Nuria Maigualida Meléndez Medina, y Maryulis Yulimar Gutiérrez, y en plena audiencia la Fiscal Séptima Auxiliar Abg. Eylin C. Ruiz, explanó los fundamentos de la solicitud y narró como sucedieron los hechos y la incautación de la sustancia en poder de estos ciudadanos que presenta, lo que hace presumir a esa representación fiscal que estos imputados son autores del hecho punible que se les imputa por lo que requiere se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en sus contra por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de ser impuestos del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que pueden declarar si lo desean en cuyo caso lo harán sin juramento y libres de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que sus negativas se tomen como elemento en sus contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quieran para desvirtuar los hechos que les imputa el representante del Ministerio Público y habérsele informado de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando los Imputados Jhoan Anthoni Sivira Delgado, Carlos Ramón Polanco Petit, Nuria Maigualida Meléndez Medina, y Maryulis Yulimar Gutiérrez, que NO deseaban rendir declaración en ese momento.
Por su parte la defensa del imputado de autos, ejercida en este acto por el Abg. Privado Eudis Orlando Álvarez, expuso sus alegatos de defensa entre ellos señala escuchada la exposición de la Fiscalía del Ministerio Público, solicita la libertad sin restricciones de sus defendidos y en caso contrario, se les impongan medidas Cautelares ya que nos encontramos en la fase incipiente del proceso y que la Fiscalía continúe investigando a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgador, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercera Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia Química Botánica resultó ser Cannabis Sativa Linne (marihuana) y Clorhidrato de Cocaína, fue encontrada en la vivienda donde se encontraban en los ciudadanos imputados al momento de su aprehensión.

Tal postura se asume al verificar el contenido del Acta Policial de fecha 31 de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos de la Comandancia General de la Policía de Falcón, quienes dejan constancia que en esa misma fecha, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, cuando efectuaban labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad a bordo de unidades motorizadas, específicamente por el barrio La Florida, específicamente en la calle Nueva, logran avistar a Un sujeto, quien posteriormente quedaría identificado como Jhoan Anthoni Sivira Delgado, el cual se encontraba fumando un tabaco con olor fuerte y penetrante, ya al acercarse el ciudadano se puso nervioso y trató de huir del lugar y le dieron la voz de alto, a la cual hace caso omiso y toma una actitud defensiva retrocediendo hasta alcanzar la puerta de una residencia donde deja caer dos objetos con forma de envoltorio los cuales contenían en su interior una sustancia presumiblemente ilícita droga e ingresa bruscamente a la vivienda, en vista de tal actitud, proceden, de conformidad con dispuesto en al articulo 210 del COPP, ingresan al interior del inmueble y el ciudadano suelta el tabaco que estaba fumando y suelta otro envoltorio el cual contenía dinero y restos vegetales, por lo que procedieron a detenerlo. En el interior del inmueble también se encontraban los ciudadanos Carlos Ramón Polanco Petit, Nuria Maigualida Meléndez Medina, y Maryulis Yulimar Gutiérrez y otros menores de edad, y dentro de la vivienda se incautó Un Envoltorio Grande, Tipo Cebolla, el cual se observaba a simple vista sobre una mesa de madera, y contenía en su interior una gran cantidad de ciar persecución, dándole alcance en la calle la isla con calle el sol y amparados en el articulo 205 del COPP, se le efectuó un requisa personal a los ciudadanos y a uno de ellos, que luego quedó identificado como Alexander Quero, se le encontró oculto entre su ropa interior y los testículos, Un envoltorio, tipo cebolla, confeccionado de un material sintético, contentivos en su interior Dieciocho (31) envoltorios pequeños tipo cebollitas de material sintético los cuales contenían en su interior semillas y restos vegetales, presumiblemente Marihuana, por lo que en virtud de tales circunstancias se procedió a la detención de los ciudadanos quienes quedaron identificados como Jhoan Anthoni Sivira Delgado, Carlos Ramón Polanco Petit, Nuria Maigualida Meléndez Medina, y Maryulis Yulimar Gutiérrez.

El Ministerio Público también aportó como elemento de convicción el Acta de Aseguramiento de fecha 31 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de lo incautado en el procedimiento, y el acta de inspección en donde se deja constancia del peso neto de los envoltorios incautados dio un Total de 25, 07 gramos DE Cocaína en forma de Clorhidrato y 11, 8 gramos de Cannabis Sativa Linne (Marihuana).
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que los Imputados de autos ciudadanos Jhoan Anthoni Sivira Delgado, Carlos Ramón Polanco Petit, Nuria Maigualida Meléndez Medina, y Maryulis Yulimar Gutiérrez, son autores del ilícito penal, antes acreditado como Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercera Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ya que la sustancia fue incautada en la vivienda donde se encontraban al momento de su aprehensión.
De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga o de obstaculización por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, pero este Juzgador que no consta que el mismo haya tenido una mala conducta predelictual, que tienen residencia fija en esta ciudad y la poca cantidad de sustancia incautada, estima que las resultas del proceso, pueden verse sobradamente satisfechas con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estatuida en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponer a los ciudadanos: Jhoan Anthoni Sivira Delgado y Nuria Maigualida Meléndez Medina, de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Semanal por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Con respecto a los ciudadanos Carlos Ramón Polanco Petit y Maryulis Yulimar Gutiérrez, se les impone de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Mensual por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de que no consta que estos ciudadanos tengan su lugar de residencia en el lugar donde fueron aprehendidos. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra de los ciudadanos Jhoan Anthoni Sivira Delgado, Carlos Ramón Polanco Petit, Nuria Maigualida Meléndez Medina, y Maryulis Yulimar Gutiérrez, arriba bien identificados.
Segundo: Impone a los ciudadanos Jhoan Anthoni Sivira Delgado y Nuria Maigualida Meléndez Medina, de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Semanal por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Último aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Tercero: Impone a los ciudadanos Carlos Ramón Petit Polanco y Maryulis Yulimar Gutiérrez de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Mensual por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Último aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: Se Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada y como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar a La Dirección de Cosméticos y Salud del Misterio del Poder Popular para la Salud. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión del presente a la asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese la presente decisión.

El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.