REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001783
ASUNTO : IP01-P-2008-0001783
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano José David Ramírez, bien identificado en las actas, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, (vigente para la época de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Miagdalia Josefina Acosta. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 12 de Mayo de 2003, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, y del estudio de las actas que se acompañan anexas no se verifica que en la presente causa se haya dictado Auto de aprehensión, Requisitoria o que exista pronunciamiento de sentencia alguna en donde se involucre a persona alguna, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 03 años y Diez meses, y que artículo 17 de Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, disponía como sanción para ese tipo de Delitos, pena de arresto de comprendida entre Seis (06) meses a Quince (15) meses, y que el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal contempla como lapso de prescripción de 03 años para aquellos delitos que merecieren pena de arresto de mas de Seis (06) meses, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano José David Ramírez, bien identificado en las actas, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, (vigente para la época de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Miagdalia Josefina Acosta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese al imputado, a la víctima y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.
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