REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Santa Ana de Coro, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002764
ASUNTO : IP01-P-2007-002764


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


En fecha 27 de Junio de 2007, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Treinta (30) días, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de de los ciudadanos: Jean Víctor Gómez, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años, nacido el 30-8-78 de 30 años, residenciado en sector Taratara, tercera calle, casa Nº 6, numero de Teléfono 0268-4168162, Municipio Colina, Estado Falcón, Pablo Gómez Jesús, Venezolano, de 52 años de edad, casado, alfabeto, tapicero, nacido el 15-8-55, V-7.170.393, residenciado en sector Taratara calle principal calle 3, casa Nº 7, numero de teléfono 0268-4162058 y Pablo Gómez Jesús (hijo), Venezolano, de 25 años, soltero, chofer, nacido el 2-8-1981, V-15.703.171, residenciado en sector Taratara calle principal calle 3, casa Nº 7, numero de teléfono 0268-4162058, a quienes se les sigue causa por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Ahora bien, Este tribunal observa que, hasta la presente, fecha ha transcurrido Un (01) años, Cuatro (04) meses y Ocho días y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra de los referidos imputados, venciéndose sobradamente el plazo concedido a dicha Fiscalía mas los treinta días de Ley, razón por la cual lo que corresponde en derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos, así como también su condición de imputados, solo con respecto a este asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y, así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP0-P-2007-02764, que se sigue en contra de los ciudadanos Jean Víctor Gómez, Pablo Gómez Jesús y Pablo Gómez Jesús (hijo), arriba bien identificados en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.