REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00002161
ASUNTO : IP01-P-2008-00002161

En este mismo día, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora y fecha fijada para que tenga lugar esta Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal las Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada Eylin C Ruiz y Abogada Elizabeth Sánchez, quien, en fecha 23 de Septiembre de 2.008, presentó acusación en contra del ciudadano: Franklin Antonio Vargas Martínez, titular de la cédula de identidad personal número V. – 14.795.573, de 31 de edad, venezolano, soltero, carpintero, domiciliado en Barrio La Comunidad, calle principal, casa s/n, frente a la escuela Aidee Calles Medina, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, a quien imputan la comisión de los delitos de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se da inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió la palabra en primer lugar a la Representante del Ministerio Público Abg. Eylin C. Ruiz, quien manifestó que por un error material se presentó acusación en contra del ciudadano Franklin Antonio Vargas Martínez, siendo que de las actas se observa que a este ciudadano no se le encontró en posesión ni ocultando sustancia estupefaciente alguna, así como tampoco se le encontró en posesión de arma blanca, razón por la cual solicita el Sobreseimiento de la causa para el referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 ordinal 1°, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Asimismo requieren se deje sin efecto la solicitud de Sobreseimiento efectuada por esta Fiscalía a favor del ciudadano Julio Segundo Jaime Rivero, por cuanto, del estudio de las actas se verifica que si existen elementos de convicción suficientes que acreditan su participación en los hechos delictivos que dieron lugar a la presente causa. De igual manera solicitan la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima los fines de realizar el respectivo acto conclusivo con respecto al ciudadano Julio Segundo Jaime Rivero. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado, de la advertencia contenida en el articulo 131 del COPP, lo impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, igualmente fue impuesto de la Medidas Alternativas a la prosecución del proceso. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el acusado haber entendido la imputación hecha en su contra, y expuso no querer hacer ningún tipo de declaración y cedió la palabra a su defensor. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el Defensor Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Eder Joel Hernández, quién ratificó mi escrito de descargo, se debió investigar mas y manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal, ya que esos son los mismos argumentos que esgrimió en su escrito de defensa, por los cuales solicitó el Sobreseimiento del presente asunto seguido a favor de su defendido. Solicito en este acto Copia Certificada del acta y del Auto Motivado”, es todo. No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente:

Primero: Del estudio del Acta Policial de fecha 09 de Septiembre de 2008, que corre inserta al expediente, se desprende que aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Zona 11 de la Policía del Estado Falcón, recibieron llamada radiofónica, donde se les informa que dos ciudadanos andaban en forma sospechosa por el sector independencia del Municipio Colina, por lo que se trasladaron al sitio, pudiendo observar a Dos ciudadanos con las características dadas en la llamada, y los sujetos cuando se percatan de la presencia policial emprenden veloz huida, logrando atrapar a uno de ellos, que luego resultó llamarse Franklin Antonio vargas, a quien se le efectuó registro personal y no se le encontró en posesión de ningún elemento de interés Criminalístico, y el otro ciudadano se introduce en una vivienda de color verde ubicada en la misma dirección, por lo que ingresan al inmueble donde los detienen y antes había arrojado a la parte posterior del inmueble un paquete que cargaba en las manos, luego detiene al sujeto, quien quedó identificado como Julio Segundo Jaime Rivero, a quien le decomisan un arma blanca tipo machete, y luego al revisar el paquete que fue lanzada por es ciudadano a la parte de atrás del inmueble, el cual consistía en un envoltorio de gran tamaño de material sintético, contentivo en su interior de un envoltorio gran tamaño, en forma rectangular, tipo panela, que contenía residuos y semillas vegetales, presumiblemente Marihuana.. . Se desprende claramente entonces, que ciertamente al ciudadano Franklin Antonio Vargas Martínez, no se le encontró en posesión ni ocultando sustancia estupefaciente alguna, así como tampoco se le encontró en posesión de arma blanca, sino que la sustancia y el arma fue incautada en posesión del ciudadano Julio Segundo Jaime Rivero, razones por las cuales Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 ordinal 1°, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y se ordena la inmediata libertad del ciudadano Franklin Antonio Vargas Martínez, titular de la cédula de identidad personal número V. – 14.795.573, de 31 de edad, venezolano, soltero, carpintero, domiciliado en Barrio La Comunidad, calle principal, casa s/n, frente a la escuela Aidee Calles Medina, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, de conformidad

Segundo: En virtud de que el Ministerio Público requiere se deje sin efecto la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a la cual se hace referencia en el escrito acusatorio, alegando que se trató de un error material, considera que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, en virtud de la expresado en plena audiencia por el Ministerio Público, y siendo que la averiguación seguida en contra del ciudadano Julio Segundo Jaime Rivero, aún se mantiene vigente, se ordena la división de la continencia de la presente causa e igualmente se ordena continuar con el proceso con respecto al ciudadano Julio Segundo Jaimes Rivero y remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Misterio Público del Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: Decreta Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano Franklin Antonio Vargas Martínez, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 ordinal 1°, ya que los hechos objeto del este proceso no pueden atribuírsele a este ciudadano, y en consecuencia se ordena su inmediata libertad.
Segundo: Se Divide la Continencia de la presente causa y se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Misterio Público del Estado Falcón, para que continúe la averiguaciones y presente el respectivo acto conclusivo en relación con el ciudadano Julio Segundo Jaime Rivero, bien identificado en la causa.
Tercero: Se ordena librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial haciéndole saber de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese al ciudadano Julio Segundo Jaime Rivero y su Defensa Técnica. Quedan notificados en sala los representantes del Ministerio Público, el defensor Eder Joel Hernández y el ciudadano Franklin Antonio Vargas. Líbrese el oficio respectivo.-
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES

LA SECRETARIA.

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.