REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-0003518
ASUNTO : IP01-P-2007-0003518
En fecha 08 de Octubre de 2008, se recibe comunicación remitida a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 Región Falcón, mediante la cual informan que el ciudadano Frank Reinaldo González Egurrola, Cédula de Identidad Nro. V- 10.479.279, a quien este Tribunal le concediera el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 18 de Octubre de 2007, falleció por arrollamiento de vehiculo, éste Tribunal pasa a resolver lo conducente en los términos siguientes:
Primero: La presente causa se inicia en contra del ciudadano Frank Reinaldo González Egurrola, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.479.279, mayor de edad, de 41 años de edad, soltero y Domiciliado en la Población de Caujarao, Sector la Aduana, Municipio Miranda, Estado Falcón, por el delito de Trato Cruel, contenido en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
Segundo. En fecha 17 de Septiembre de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Publicó presentó acusación en contra del prenombrado ciudadano, imputándole el delito de Trato Cruel, contenido en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y en fecha 17 de Octubre de 2007 se celebró audiencia preliminar donde se admitió totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra del ciudadano Frank Reinaldo González Egurrola, por el delito de Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, fijando el régimen de prueba por el lapso de de un (1) año y seis (6) meses a partir del 16 de Octubre de 2007 y conforme al artículo 47 quedó suspendida la Prescripción de la Acción Penal.
Tercero: Cursa al folio Noventa y seis (96) copia certificada del Informe de Necropsia de Ley, mediante la cual el Medico Experto Profesional Dr. Emilio Medina, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Falcón, hace constar que en fecha 04 de Octubre de 2008, efectuó de Ley a un ciudadano quien vida respondiera al nombre Frank Reinaldo González Egurrola, Cédula de Identidad Nro. V- 10.479.279, y concluye que las causas directas de la muerte de este ciudadano se debieron a Politraumatismos Generalizados, Traumatismo toráxico cerrado complicado con fracturas de arcos costales y hemotórax bilateral masivo (accidente vial).
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318, nos indica expresamente las causas por las cuales debe decretarse el sobreseimiento de la causa cuando señala: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; 5. Así lo establezca expresamente este Código.” (Subrayado nuestro)
Asimismo el citado Código en su artículo 48, señala expresamente las causas de extinción de la acción penal, siendo tales causas las siguientes: 1. La muerte del imputado; 2. La amnistía. 3. El desistimiento; 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho; en los hechos punibles que tengan asignada esa pena; 5. La aplicación de un criterio de oportunidad. 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva; 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (Subrayado y negrillas nuestro).
Al colegir ambas disposiciones, encontramos que el sobreseimiento de una causa, procede entre otras causas, por la extinción de la acción penal o porque resulte acreditada la cosa juzgada, de conformidad con el citado artículo 318 en su numeral 3 y por su parte el numeral 1 del artículo 48, antes trascrito, nos indica como causa de la extinción de la acción penal en su numeral 1: La muerte del imputado. De tal manera que en el caso que nos ocupa, de conformidad con las citadas disposiciones, al haber ocurrido la muerte del imputado, debe declararse extinguida la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal en la presente causa, por haber ocurrido la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, decreta el SOBRESEIMIENTO de la misma, en la cual aparecía como imputado el ciudadano Frank Reinaldo González Egurrola, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.479.279, mayor de edad, de 41 años de edad, soltero y Domiciliado en la Población de Caujarao, Sector la Aduana, Municipio Miranda, Estado Falcón, a quien oportunamente se le atribuyó la comisión del delito de Trato Cruel, contenido en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión y notifíquese a las partes de lo resuelto. Así se decide.
Se acuerda notificar a las partes. Líbrense las Boletas correspondientes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA.
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ.
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