REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002717
ASUNTO : IP01-P-2008-002717

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional con respecto a solicitud de orden de allanamiento realizada por el Fiscal Décima Cuarta(E) del Ministerio Público, al respecto es conveniente realizar las siguientes observaciones:

PUNTO PREVIO:

La presente decisión motivada omite de manera expresa, dado el carácter de confidencialidad de una solicitud de allanamiento; señalar los datos exactos del inmueble a inspeccionar, su ubicación geográfica y sus linderos, así como la descripción de los objetos cuya autorización judicial se solicita; en virtud, de la publicidad de la resolución; a los fines de no entorpecer la investigación que con carácter de confidencialidad realiza la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público; y no afectar de manera alguna la posibilidad de que la representación fiscal solicite nuevamente la referida autorización judicial.
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal Décimo Cuarta (E) del Ministerio Público, presenta escrito, a este tribunal de Control en funciones de guardia, donde solicita con base a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud de lo contemplado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se expida una Orden de Allanamiento a practicar en un inmueble.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece con respecto al Allanamiento, el Código Orgánico Procesal Penal, textualmente:
Artículo 210. Allanamiento.
Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.
Establece, igualmente la norma adjetiva penal, los requisitos que deberá contener esta orden, a saber:
Artículo 211. Contenido de la orden.
En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3. La autoridad que practicará el registro;
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

Analizada la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, se aprecia igualmente, en la solicitud que el representante fiscal señalo el lugar cuya autorización para inspeccionar solicita, sin la indicación de los límites y linderos presenta el referido inmueble, ni las características del referido inmueble a los fines de la determinación del lugar exacto del inmueble objeto de la solicitud.
Señala igualmente en su solicitud, el órgano de Investigación encargado de practicar dicha inspección.
No obstante, no existe indicación detallada del motivo expreso del allanamiento, al no indicar de manera precisa en la solicitud cuales son los objetos a buscar, ni indica de manera precisa las diligencias a practicar, como tampoco se hace mención en relación a en que consiste la inspección técnica a realizar. De manera tal, que no puede esta jurisdicente, conocer con exactitud cuales son los objetos a buscar en el inmueble; o las diligencias a practicar, ni en que consiste la inspección técnica a practicar.
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 47:
El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas
Dada la relevancia constitucional del hogar doméstico, el domicilio y de todo recinto privado, y a los fines de garantizar la inviolabilidad del hogar domestico, y en virtud de la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de la constitución y de los principios del Debido proceso, es ajustado a derecho negar la solicitud del Ministerio Público, en virtud de las omisiones ut supra indicadas en la solicitud fiscal, con respecto a la determinación de los objetos a buscar en el inmueble, o la indicación exacta de las diligencias o inspección a practicar, como tampoco conocer las características externas de la vivienda, la ubicación exacta de las mismas y la determinación de los linderos de la referida vivienda; situación esta, que imposibilita a esta jurisdicente cumplir con los lineamientos constitucionales y procesales exigidos para emitir la autorización judicial de inspeccionar un inmueble, es decir, de expedir una orden de allanamiento.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la autorización para inspeccionar un inmueble, que solicita en esta misma fecha la Fiscal Décima Cuarta ( E) del Ministerio Público, en virtud de las omisiones presentadas en la solicitud fiscal; situación esta, que imposibilita a esta jurisdicente cumplir con los lineamientos constitucionales y procesales exigidos para emitir la autorización judicial de inspeccionar un inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002717
ASUNTO : IP01-P-2008-002717