REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002453
ASUNTO : IP01-P-2008-002453

En atención al oficio emanado de la Fiscalia Septuagésima Primera del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en Régimen Penitenciario, este tribunal emite pronunciamiento jurisdiccional fundamentado en los siguientes argumentos:

DE LO PLANTEADO POR EL MINISTERIO PUBLICO

Remite a este tribunal el Ministerio Público copia del acta levantada en el Internado Judicial del Estado falcón, donde señala que el ciudadano ALEX JOHAN MALDONADO, está siendo objeto de amenazas, y que la vida del mismo corre peligro inminente en dicho sitio de reclusión, pues le están solicitando una determinada cantidad de dinero para garantizarle su vida
DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

A los fines de resolver sobre lo planteado, debe atender esta Juzgadora las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona del derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.
Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis)”

Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho ala vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Así mismo, asienta el artículo 46 ibidem, lo siguiente:
“ Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral … Omisis…”.

De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal constitucional, actuar apegado a la constitución a los fines de garantizar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales.
Estima esta Juzgadora que si bien es cierto las circunstancias, dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado de marras no ha variado, ante el peligro en la integridad física y la vida del ciudadano ALEX JOHAN MALDONADO recluido en el internado judicial; lo cual se sustenta en los argumentos anteriormente analizados y en el acta antes señalada remitida por el Ministerio Público.
De manera, que ante la amenaza grave de violación de los derechos humanos del ciudadano ALEX JOHAN MALDONADO, y considerándose analizada como ha sido la normativa constitucional, y estimando que se encuentra llenos los extremos legales exigidos por el Legislador a los fines de cambiar el sitio de reclusión de manera provisional que pesa sobre el ciudadano ALEX JOHAN MALDONADO, considera este tribunal que en aras garantizar los derechos constitucionales, resulta procedente y ajustado a derecho sustituir de manera provisional, el sitio de reclusión donde cumple la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto este tribunal verifique que cese el peligro a la vida de estoe ciudadano en el Internado Judicial de Coro, entonces, se ordenará el reingreso al Internado Judicial de Coro, donde quedará a la orden del Tribunal.
En consecuencia, se ordena el CAMBIO PROVISIONAL DEL SITIO DE RECLUSION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALEX JOHAN MALDONADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.293.578 del Internado Judicial de Coro, hasta la nueva Comunidad Penitenciaria de Coro, institución que deberá garantizar y realizar la vigilancia del ciudadano, la cual en caso de incumplimiento deberá notificar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional, a los fines de tomar las correcciones pertinentes.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cambio provisional del sitio de reclusion de la medida privativa de libertad del ciudadano ALEX JOHAN MALDONADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.293.578 del Internado Judicial de Coro, hasta la nueva Comunidad Penitenciaria de Coro, institución que deberá garantizar y realizar la vigilancia del ciudadano, la cual en caso de incumplimiento deberá notificar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional, a los fines de tomar las correcciones pertinentes. Líbrese los Correspondientes Oficios. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002453
ASUNTO : IP01-P-2008-002453