REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001953
ASUNTO : IP01-P-2008-001953

En atención al oficio S/N emanado del ciudadano Rigoberto Fernández, Director del Internado Judicial de Falcón, donde solicita de cambio de sitio de reclusión del ciudadano LUIS JOSE REYES CAMPOS, este tribunal fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:
DEL OFICIO RECIBIDO POR PARTE DEL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL

Informa el Director del Internado Judicial del Estado Falcón que en virtud de que al ciudadano LUIS JOSE REYES CAMPOS, se encuentra amenazado de muerte para el día de hoy, una vez que culmina la visita conyugal, solicita a este tribunal un cambio de sitio de reclusión, a los fines de resguardar la vida y la integridad física del mismo.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de resolver sobre el petitorio efectuado debe atender esta Juzgadora las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona del derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.
Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis)”

Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho ala vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Así mismo, asienta el artículo 46 ibidem, lo siguiente:
“ Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral … Omisis…”.

De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal constitucional, actuar apegado a la constitución a los fines de garantizar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales; justificado así, la normativa constitucional que soporta esta decisión, estima esta Juzgadora que si bien es cierto las circunstancias, dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado de marras no ha variado, la razón por la cual hoy solicita tal cambio de medida, referida al peligro en la integridad física y la vida del mismo recluido en el internado judicial; lo cual se sustenta con el oficio emitido por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, en donde solicitan a quien se pronuncia un cambio de sitio de reclusión a los fines de resguardar e l derecho a la vida del referido interno.
Es por tal razón y considerándose analizada como ha sido la normativa constitucional, y estimando que se encuentra llenos los extremos legales exigidos por el Legislador a los fines de cambiar el sitio de reclusión de manera provisional que pesa sobre el acusado LUIS JOSE REYES CAMPOS, considera este tribunal que en aras de garantizar los derechos constitucionales y estimando que se encuentran amenazados los derechos humanos del ciudadano Luis Reyes, resulta procedente y ajustado a derecho sustituir de manera provisional, el sitio de reclusión donde cumple la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, la cual cumplirán en la nueva Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, hasta tanto este tribunal verifique que cese el peligro a la vida de este ciudadano en el Internado Judicial de Coro, entonces, se ordenará el reingreso al Internado Judicial de Coro, donde quedará a la orden del Tribunal. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena el CAMBIO PROVISIONAL DEL SITIO DE RECLUSION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS JOSE REYES CAMPOS titular de la Cédula de Identidad N° 12.488.644 del Internado Judicial de Coro, hasta la nueva e inaugurada Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, institución que deberá garantizar y realizar la vigilancia del acusado, la cual en caso de incumplimiento deberá notificar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional, a los fines de tomar las correcciones pertinentes.- Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cambio provisional del sitio de reclusión de la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad del ciudadano LUIS JOSE REYES CAMPOS titular de la Cédula de Identidad N° 12.488.644 del Internado Judicial de Coro, hasta la nueva e inaugurada Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Líbrese los Correspondientes Oficios con carácter de Urgencia. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001953
ASUNTO : IP01-P-2006-001953