REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002495
ASUNTO : IP01-P-2008-002495

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL RODRIGUEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 22 de Octubre del 2008, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano JESUS MIGUEL RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.398.236, a quien se le atribuye la presunta comisión delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Comisaría “Gral. Ezequiel Zamora” de la Policía del Estado Falcón; así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F4-00851-08 proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 21 de Octubre del 2008, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal; tales como:
.- Acta de Investigación Policial de esa misma fecha, suscritas por los funcionariosOrlando Álvarez y José Gutierrez.-
.- Acta de denuncia No. 067 realizada por el ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ ante la Comisaría “Gral. Ezequiel Zamora” Policía del Estado Falcón, donde señala las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos.-
.- Constancia médica emanada del Hospítal Francisco Bustamente, donde indican que el paciente presenta Herida Cortante en región deltoidea, para 3 puntos de sutura.-
.- Registro de cadena de evidencias, donde describen como objeto incautado: “…un arma blanca (cuchillo), se lee HI TEACH STAINLESS STEEL, con mango de madera color marrón…”.
.- Experticia de Reconocimiento legal realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar co0nstancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en el presente asunto.
.
De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano JESUS MIGUEL RODRIGUEZ MUÑOZ, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Personales , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, toda vez que la sujeción del imputado al proceso puede verse satisfecha por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano, JESUS MIGUEL RODRIGUEZ MUÑOZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.324.246, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Como corolario de los anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano JESUS MIGUEL RODRIGUEZ MUÑOZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.324.246, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHÉZ RODRÍGUEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002495
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ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002495
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