REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002909
ASUNTO : IP01-P-2007-002909

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad Plena incoada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano MAURICIO RAMON BRACHO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.202.146.

DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 03 de Noviembre del 2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano MAURICIO RAMON BRACHO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.202.146 y solicita a este Despacho Judicial la Libertad Plena a favor del supra citado ciudadano.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito, el cual reza:
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
...0missis…
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
...0missis…
En tal sentido, se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 y de la presente causa, se evidencia que tal y como lo señalare el Ministerio Público; las actuaciones que conforman la presente solicitud, aparecen relacionados con el presente asunto; en el cual este mismo tribunal dictó resolución en fecha 02 de Junio del 2008, donde se decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 de la norma adjetiva penal; este tribunal en virtud de la norma constitucional señalada; así como de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 20 de nuestra norma adjetiva penal, este tribunal declara con lugar la solicitud de la fiscalía de otorgar al ciudadano ante señalado la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Es por lo que basados en los anteriores argumentos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de de Libertad presentada por la Fiscalia Primero del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano, MAURICIO RAMON BRACHO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.202.146 LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela..-


LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. EVELYN PEREZ LEMOINE.
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ R.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002909
ASUNTO : IP01-P-2007-002909