REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001478
ASUNTO: IP01-P-2008-001478


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.


I: ANTECEDENTES

El Abg. Argenis Martínez, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra: PERSONA DESCONOCIDA con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de: ZAMBRANO RUIZ MIRIAN YOLANDA, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Este Tribunal, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 14-06-03, el ciudadano (a) ZAMBRANO RUIZ MIRIAN YOLANDA, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…Comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que salía del Banco Mercantil de esta ciudad me dirigí hasta la parada de la esquina de Corbanca ubicada en la calle Zamora con Iturbe y me llegaron dos tipos y me dijeron que les entregara la cartera y yo les dije que no, uno de los tipos me sacó un cuchillo y el otro me quitó la cartera y se fueron…”
En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar quien es el responsable de la perpetración del hecho punible denunciado, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

III: DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de: ZAMBRANO RUIZ MIRIAN YOLANDA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Mag,Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA



LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001478
RSOLUCION N°: PJ00420008000881