REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002551
ASUNTO : IP01-P-2008-002551


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. CAMPOS LOAIZA ALFREDO
SECRETARIA: ABG. RODRIGUEZ MARIA EUGENIA
FISCAL (A) 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: GARCÍA DE SANTOS NORAIDA ISABEL
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. REYES PINEDA JOSÉ ANDRÉS, ABG. CHIRINOS PEDRO PABLO, Y ABG. NAVARRO COLINA ELIÉCER JOSÉ.
IMPUTADO: CHIRINOS LEAL MIGUEL ANTONIO.


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINOS LEAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Zoraida García, interpuso escrito en fecha 30-10-2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINOS LEAL, Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.501455 nacido en Coro el 17-07-1963, de estado civil casado, de profesión Medico Veterinario, domiciliado en la Av. Bolívar sector El Paraíso, casa N° 123, quinta La Toa restaurante Don Quijote de la Vela de Coro Municipio Colina del Estado falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 29-10-2008 a las 2:00 horas de la madrugada se encontraba el ciudadano Chirinos Leal Miguel Antonio en su residencia ubicada en la Av. Bolívar sector El Paraíso, casa N° 123, quinta La Toa restaurante Don Quijote de la Vela de Coro Municipio Colina del Estado falcón en compañía de su esposa Acosta de Chirinos Rosa Aurora y escucha un ruido y tomó un arma de fuego que tiene en su residencia con el objeto de defenderse y salió a verificar de que se trataba y observa a un ciudadano en el área de la cocina el cual al percatarse de la presencia del propietario de la residencia tomó una actitud agresiva y se le abalanzó encima para intentar agredirlo con un objeto contundente por lo que este tuvo que accionar su arma de fuego impactando en la humanidad de sujeto quien cayó herido, en ese momento llegó su esposa la cuál se despertó a consecuencia del ruido del arma de fuego y al llegar este le informó que llamara al 171 al rato llegó una comisión de defensa civil y posteriormente llegó la policía del Estado Falcón quienes entraron a la casa informando que el ciudadano había fallecido, luego llegó una comisión del CICPC quienes realizaron el levantamiento del cadáver y la inspección técnica en el sitio del suceso así como la aprehensión del ciudadano Miguel Chirinos informándole sobre sus derechos y garantías Constitucionales.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. En tal sentido dispone el artículo 250 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar la privación preventiva de la Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada,…Omissis…

a) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
En el sub iudice nos encontramos, que en fecha 30 de octubre del 2008, el fiscal del Ministerio Público ordena el inicio de la investigación Penal, correspondiente a la constatación de la veracidad del hecho punible señalado y a los efecto comisiono a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico para que practique todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión de un hecho punible.
.- Acta de Investigación de fecha 29 de octubre del 2008, suscritas por funcionarios actuantes Agentes Francisco Chirinos, Manuel Loyo, Richard Tovar y Darwin Davalillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón; donde señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la detención del imputado y de donde se desprende que tuvieron conocimiento que en la vela de Coro, en el restaurante “Don Quijote”, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego y al llegar al sitio se constató lo anteriormente expuesto y se colectó como evidencia de interés criminalístico un proyectil parcialmente deformado, una consola de sonido profesional, un DVD, un televisor y un instrumento de los comúnmente denominado “Pata de cabra”, siendo identificado el interfecto como MANZANARES LÓPEZ RONY RAFAEL, procediéndose a la aprehensión del ciudadano CHIRINOS LEAL MIGUEL ANTONIO quien manifestó escuchar ruidos en horas de la madrugada en el interior de su residencia, razón por lo que tomó un arma de fuego para resguardarse y avistó a un sujeto en el interior de la cocina asumiendo este una actitud agresiva al intentar agredirlo con un objeto contundente, por lo que accionó el arma en su contra, ocasionándole lesiones de gravedad que posteriormente le ocasionaron su muerte. Así mismos se procedió a la incautación de un arma de fuego tipo smith & wesson, calibre 38 special, modelo 10-8, pavón niquelado, diseñado para seis disparos, serial 4D59781.
.- Acta de Inspección N° 777 de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes Francisco Chirinos, Manuel Loyo, Richard Tovar y Darwin Davalillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón de la cual se desprende que en el sitio conocido como “Restaurant y cervecería Don Quijote” se visualizó en su interior, en el piso el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en posición decúbito dorsal, visualizándose en su integridad varios orificios originados por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, advirtiéndose a su alrededor una mancha de una sustancia de color pardo rojiza y a pocos metros de su mano derecha se observó un instrumento elaborado con metal, de color azul, denominado comúnmente como “pata de cabra”, igualmente se visualizó un proyectil de color amarillo parcialmente deformado.
.- Acta de inspección N° 778 de fecha 29 de Octubre de 2008 suscrita por los agentes Francisco chirinos y Manuel Loyo, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas relacionado con inspección macroscópica practicado a un cadáver de sexo masculino, adulto, constatándose las siguientes heridas: una herida de forma circular en la región lateral del brazo derecho, una herida de forma circular en la región media del brazo derecho, una herida con orificio de forma circular en la región costal derecha, una herida en región costal izquierda, una herida de forma circular en la región lateral del brazo derecha, todas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.
.- Acta de Entrevista de fecha 29-10-2008 tomada al ciudadano Acosta de Chirinos Rosa Aurora por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón de donde se desprende: “resulta que el día de hoy, en horas de la madrugada me encontraba durmiendo en mi residencia cuando de pronto escuche el sonido de un disparo el cual me despertó de inmediato, allí me percaté que mi esposo de nombre MIGUEL ANTONIO CHIRINO LEAL no estaba a mi lado en la cama, me paré y me dirigí a la cocina, al llegar allí mi esposo me dice que había entrado un sujeto que pretendía robar en la casa, que llamara a la policía rápido porque él le había disparado a dicho sujeto, allí comencé a llamar y pude comunicarme con el número de emergencia 171, a los pocos minutos se presentó una comisión de defensa civil y posteriormente la Policía del estado, quienes entraron y nos dijeron que era un sujeto que apodaban puente roto y que estaba muerto…”.
.- Necropsia de Ley N° 5470 de fecha 30-10-2008 practicada al cadáver Manzanares López Ronny Rafael por el Dr. Emilio Medina experto medico forense adscrito al CICPC sub delegación Coro de donde se desprende que la causa de la muerte obedeció a SOC hipovolémico por ruptura de vísceras torácicas producidas por herida de arma de fuego.
.- Experticia de Macerado N° 412 de fecha 29-10-2008 suscrita por la funcionaria Leydifel Bracho adscrita al CICPC sub delegación Coro para determinar la presencia de iones nitritos y nitratos a ambas manos del ciudadano CHIRINOS LEAL MIGUEL ANTONIO cuyo resultado arrojó positivo tanto en la mano derecha como en la Izquierda.
.- Fijaciones Fotográficas de fecha 29-10-2008.
.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo N° 9700-060 de fecha 28-10-2008, suscrita por el funcionario Darwin Davalillo, adscrito al CICPC sub delegación Coro relacionado con un instrumento comúnmente denominado como “Pata de Cabra”, el cual puede ser utilizado para trabajos forzosos y puede ser empleado como objeto que ocasiona lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica afectada.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística N° 293 de fecha 30-10-2008 suscrita por el Lic. James Vargas funcionario adscrito al departamento de Criminalística del CICPC sub delegación Coro correspondiente a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special, marca Smtih & wesson, modelo 10-8, fabricado en USA, acabado superficial cromado la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento y conchas y proyectil calibre 38.
.- Experticia de Presencias de Iones Nitrito y Iones Nitrato N° 414 de fecha 29-10-2008, suscrita por el funcionario Lurdeli Ramones adscrito al CICPC sub delegación Coro correspondiente a una prenda de vestir tipo short cuyo resultado fue positivo.
.- Experticia hematológica N° 413 de fecha 29-10-2008, suscrita por las funcionarias Leydifel Bracho y Soled Rojas adscritas al CICPC sub delegación Coro relacionadas con dos muestras, una colectada en el sitio del suceso y otra sobre una prenda de vestir tipo pantalón de donde se concluyó que las mismas son de naturaleza hemática..

De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos, siendo que en fecha 29 de Octubre de 2008, en horas de la madrugada el ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINO LEAL quien se encontraba en su residencia ubicada en el restaurant “Don Quijote” de la localidad de la vela de Coro, observó que una persona había penetrado en el interior del inmueble por lo que tomó un arma de fuego y aquel al verse sorprendido se abalanzó para agredirlo con una herramienta comúnmente denominada “Pata de Cabra” por lo que efectuó disparos , produciéndole graves lesiones que le ocasionaron la muerte, tal y como se constata de acta policial supra citada en donde el hoy imputado hace referencia a los funcionarios actuantes en el procedimiento, versión esta que se robustece con la entrevista formulada por la ciudadana ACOSTA DE CHIRINO ROSA AURORA quien manifestó que en horas de la madrugada de la referida fecha escuchó un disparo y observó que su esposo MIGUEL CHIRINO no se encontraba durmiendo a su lado y al dirigirse a la cocina este le informó que un sujeto se había introducido en la casa y le efectuó unos disparos, disparos estos que le ocasionaron la muerte tal y como se constata de Informe de necropsia de ley en donde se evidencia que el occiso MANZANAREZ LÓPEZ MIGUEL murió como consecuencia de Shok hipovolémico por ruptura de vísceras torácicas producidas por heridas de arma de fuego, arma esta que corresponde a un revolver marca Simith & wesson, calibre 38 special, conforme se desprende de experticia de reconocimiento a la referida arma así como de la precitada acta policial en donde se procedió a su incautación. Tales elementos al ser adminiculados con la experticia macroscópica practicada al cadáver de la víctima, Experticia de Macerado N° 412 en donde se determinó la presencia de iones nitritos y nitratos en ambas manos del ciudadano CHIRINOS LEAL MIGUEL ANTONIO cuyo resultado arrojó positivo, experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo N° 9700-060 de fecha 28-10-2008, suscrita por el funcionario Darwin Davalillo, adscrito al CICPC sub delegación Coro relacionado con un instrumento comúnmente denominado como “Pata de Cabra”, el cual puede ser utilizado para trabajos forzosos y puede ser empleado como objeto que ocasiona lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica afectada, experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística N° 293 de fecha 30-10-2008 suscrita por el Lic. James Vargas funcionario adscrito al departamento de Criminalística del CICPC sub delegación Coro correspondiente a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 special, marca Smtih & wesson, modelo 10-8, fabricado en USA, acabado superficial cromado la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento y conchas y proyectil calibre 38, experticia de Presencias de Iones Nitrito y Iones Nitrato N° 414 de fecha 29-10-2008, suscrita por el funcionario Lurdeli Ramones adscrito al CICPC sub delegación Coro correspondiente a una prenda de vestir tipo short cuyo resultado fue positivo y Experticia hematológica N° 413 de fecha 29-10-2008, suscrita por las funcionarias Leydifel Bracho y Soled Rojas adscritas al CICPC sub delegación Coro relacionadas con dos muestras, una colectada en el sitio del suceso y otra sobre una prenda de vestir tipo pantalón de donde se concluyó que las mismas son de naturaleza hemática permiten a este juzgador estimar que el imputado de autos MIGUEL ANTONIO CHIRINOS LEAL es autor o ha participado en el hecho antes descrito, y precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, pues podría influir para que los testigos de los hechos informen falsamente o de manera reticente; este juzgador considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar, tomando en consideración que el imputado ha acreditado su permanencia o arraigo en el país ya que tiene su asiento familiar y económico en la localidad de la vela de coro, que no presenta una conducta predelictual desfavorable y que su comportamiento nada desdice en cuanto a su voluntad de no someterse a la prosecución el proceso por cuanto se desprende de actas que el mismo imputado solicitó la presencia policial una vez ocurrido el hecho, indicativo por demás de una conducta ajena a la voluntad de obstaculizar la búsqueda de la verdad.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que la solicitud Fiscal puede ser satisfecha con la aplicación de la Medida Cautelar contemplada en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponer en contra del ciudadano, MIGUEL ANTONIO CHIRINOS LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.501455 plenamente identificado en autos; referido al Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Es por lo que como corolario de los anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECRETA EN CONTRA EL IMPUTADO MIGUEL ANTONIO CHIRINOS LEAL, Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.501455 nacido en Coro el 17-07-1963, de estado civil casado, de profesión Medico Veterinario, domiciliado en la Av. Bolívar sector El Paraíso, casa N° 123, quinta La Toa restaurante Don Quijote de la Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINOS LEAL. Se ordena, de conformidad con el artículo 101 eiusdem que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que continúe con el procedimiento.- Notifíquese .Publíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ