REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002887
ASUNTO : IP01-P-2008-002887

AUTO DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 20 de Octubre de 2008 este tribunal recibió procedente de la Fiscalía tercera del Ministerio Público del estado falcón una solicitud de declinatoria de competencia en la causa seguida en contra del imputado LEONARDO ALFREDO AYALA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.963.416, quien se encuentra recluido en el retén Policial N° 02 de Polifalcon y solicitado por el Juzgado de Control del Circuito Judicial penal del estado Aragua de fecha 14-10-1984, por la comisión del delito de Homicidio intencional.
Dispone el encabezamiento del artículo 77 del Código orgánico procesal penal que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto fundado, en otro tribunal que considere competente. Se evidencia de actas que el precitado ciudadano fue aprehendido en esta Ciudad de Coro por efectivos de la Guardia Nacional y una vez consultado al sistema de SIIPOL se constató que el mismo se encontraba requerido por el tribunal de Control del circuito judicial penal del estado Aragua por la comisión del delito de Homicidio intencional.
Siendo entonces que el Ciudadano LEONARDO ALFREDO AYALA HERNANDEZ se encuentra requerido por un tribunal con jurisdicción en el estado Aragua se declina la competencia para conocer del asunto relacionado y se decreta la declinatoria de competencia con la finalidad de que el mismo sea presentado por ante un Tribunal de Control del circuito judicial penal del estado Aragua ,por razones de territorio tal como lo estipula el artículo 77 del código orgánico procesal y así se decide.
Por los razonamientos esgrimidos, este tribunal Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del asunto seguido en contra del Ciudadano LEONARDO ALFREDO AYALA HERNANDEZ, antes identificado, ante un tribunal de Control con sede en el circuito judicial penal del estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código orgánico procesal penal.
Remítanse con la urgencia del caso las actuaciones a alguacilazgo a efectos de su distribución por ante el tribunal que corresponda. Remítase comunicación al ciudadano Comandante de la Policía del estado falcón a efectos del traslado del precitado ciudadano hacia el estado Aragua la orden del tribunal que corresponda. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA RODRIGUEZ