REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002773
ASUNTO : IP01-P-2008-002773
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD
JUEZ PROFESIONAL: ABG. ALFREDO CAMPOS
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDGLIMAR GARCÍA ARTEAGA
VICTIMAS: YSEA CUBA OSCAR MIGUEL E YSEA CUBA ALEXIS HILARION
IMPUTADOS: YASSER ANUAR MOUSTAFA LABRADOR, IRWIN ADOLFO PALENCIA Y KELVIN GARCÍA RODRÍGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA CUARTO PENAL: ABG. ISABEL MONSALVE
DELITO: LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES LEVES
Se recibió por ante este Despacho Judicial en fecha 17 de noviembre de 2008, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la Abogada Edglimar García, contra los ciudadanos: YASSER ANUAR MOUSTAFA LABRADOR, IRWIN ADOLFO PALENCIA Y KELVIN GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad personal número 20.213575, 12.736604 y 13.496692, respectivamente, y residenciados el primero en el Conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Adícora, el segundo en el Barrio Bobare calle Purureche detrás de los edificios 450 años y el tercero en la calle Zamora con calle Chevrolet y Hansen frente a Bancoro de esta ciudad de Coro-Estado Falcón, a los fines de que se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal.
En audiencia de presentación celebrada los imputados impuestos de sus derechos constitucionales y procesales manifestaron no querer declarar y se acogieron al precepto constitucional.
Por su parte alegó la Defensora Pública Cuarto Penal Abg. Isabel Monsalve: “Visto el contenido de las actas que conforman la presente causa y habida cuenta que nos encontramos en la fase de investigación, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva de libertad y se adhiere a la solicitud fiscal”. Es todo.
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que, en fecha 16 de noviembre de 2008 funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de que ese mismo día siendo las 5:00 horas de la mañana se presentaron ante esa unidad los ciudadanos Oscar Miguel Ysea Cuba y Alexis Hilarion Ysea Cuba con la finalidad de formular denuncia ya que habían sido agredidos físicamente por tres ciudadanos en la avenida Independencia frente al Centro Comercial Costa Azul, en vista de esto salió una comisión hacia la dirección antes mencionada a fin de dar con los ciudadanos responsables de las agresiones ocasionadas a los ciudadanos denunciantes, al llegar al lugar se encontraban un grupo de personas y los ciudadanos denunciantes señalaron a tres ciudadanos quienes según ellos fueron quienes los agredieron y les causaron las lesiones, posterior a esto procedieron a identificar a los ciudadanos señalados por los afectados como YASSER ANUAR MOUSTAFA LABRADOR, IRWIN ADOLFO PALENCIA Y KELVIN GARCÍA RODRÍGUEZ.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública, como lo es LESIONES PERSONALES GENÉRICAS Y LESIONES PERSONALES LEVES, delitos estos contenidos en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en tal sentido, se analiza el Código Orgánico Procesal Penal:
Por tanto, prevé el artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS Y LESIONES PERSONALES LEVES.
En el presente caso se encuentra acreditado en autos, INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 16/11/2008 realizado por la Dra. Elvira Mora Experto Profesional adscrito al CICPC a el ciudadano Ysea Cuba Alexis Hilarión, del cual se desprende: CONCLUSIONES: Estado General: Regulares condiciones generales, bajo asistencia medica. Carácter: Lesión producida por objeto contundente, se sugiere realización de RX de muñeca derecha y nuevo reconocimiento medico legal en 72 horas para culminar informe; y el INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 16/11/2008 realizado por la Dra. Elvira Mora Experto Profesional adscrito al CICPC a el ciudadano Ysea Cuba Oscar Miguel, del cual se desprende: CONCLUSIONES: Estado General: Regulares condiciones generales, bajo asistencia medica. Tiempo de curación: 8 días, Privación de ocupación: 8 días, bajo asistencia medica. Carácter: Lesión de carácter leve producida por objeto corto-contuso y contuso, no deja secuelas.
Ahora bien, sobre la base de la actuación citada anteriormente, el Ministerio Público precalificó jurídicamente los hechos ocurridos como LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES LEVES, en tal sentido, el Tribunal de Control acoge la precalificación jurídica imputada por el Titular de la Acción Penal contra los ciudadanos YASSER ANUAR MOUSTAFA LABRADOR, IRWIN ADOLFO PALENCIA Y KELVIN GARCÍA RODRÍGUEZ. Y así se decide.-
Del mismo modo, se evidencia que el delito precalificado es delito de acción pública perseguible por El Estado Venezolano, en este caso el poder punitivo del Estado está ejercido a través del Ministerio Público. Del mismo modo, no se encuentra evidentemente prescrita su acción penal, por cuanto dichos hechos ocurrieron en fecha 16 de noviembre de 2008. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
En el presente caso se encuentra acreditado en autos, como elemento de convicción:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 173, de fecha 16 de noviembre de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde se deja constancia de que en esa misma fecha los ciudadanos YSEA CUBA OSCAR MIGUEL E YSEA CUBA ALEXIS HILARION se presentaron ante esa unidad con la finalidad de interponer denuncia ya que habían sido agredidos físicamente por tres ciudadanos en la avenida Independencia frente al Centro Comercial Costa Azul…”
2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de noviembre de 2008, realizada al ciudadano YSEA CUBA ALEXIS HILARIÓN, quien manifestó entre otras cosas: “Me encontraba con mi hermano frente al Centro Comercial Costa Azul, el andaba en su carro y yo en el mío nos estacionamos debajo de un techo porque había amenazado con llover, en eso llegó un vecino de nosotros en su carro Wolsvagen color azul y otro amigo con un Wolvagen color plata, los dos empezaron a competir con el sonido de los carros y andaban acompañados con sus amigos, nosotros como los conocemos estábamos compartiendo con los dos pero no conocíamos a sus amigos, mas tarde comenzó una pelea entre los muchachos que andaban en los dos carros y cuatro de ellos arremetieron con fuertes golpes contra mi persona y a mi hermano causándonos lesiones físicas, a mi hermano uno de ellos lo jaló por la camisa y le quitaron una cadena de oro que tenía puesta…”.
3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de noviembre de 2008, realizada al ciudadano YSEA CUBA OSCAR MIGUEL, quien manifestó entre otras cosas: “Me encontraba con mi hermano frente al Centro Comercial Costa Azul el andaba en su carro y yo en el mío nos estacionamos debajo de un techo porque había amenazado con llover, en eso llegó un vecino de nosotros en su carro Wolsvagen color azul y otro amigo con un Wolvagen color plata, los dos empezaron a competir con el sonido de los carros y andaban acompañados con sus amigos, nosotros como los conocemos estábamos compartiendo con los dos pero no conocíamos a sus amigos, mas tarde comenzó una pelea entre los muchachos que andaban en los dos carros y cuatro de ellos arremetieron con fuertes golpes contra mi persona y a mi hermano causándonos lesiones físicas, luego yo fui a desapartarlos y me golpearon a mi también y uno de ellos me jaló por la camisa y me quitó una cadena de oro que tenía puesta…”
4) ACTAS DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS, de fecha 16-11-2008.
5) INFORME MEDICO, realizado en fecha 16-11-2008 al ciudadano Alexis Ysea, otorgado por la Secretaria de salud Falcón, Coordinación Red Ambulatoria Atención Medica.
6) INFORME MEDICO, realizado en fecha 16-11-2008 al ciudadano Oscar Ysea, otorgado por la Secretaria de salud Falcón, Coordinación Red Ambulatoria Atención Medica.
7) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-11-2008, suscrita por el Agente Albarracin Jairo, funcionario adscrito al CICPC sub delegación Coro.
8) ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 16-11-2008, suscrita por el Agente Dámazo Benavides y el Técnico Edgar Sánchez funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Coro.
9) ACTA DE INSPECCIÓN N° 905 realizada en fecha 16-11-2008 en la Avenida Independencia Estacionamiento del local comercial denominado Tornillos Falcón, vía pública, Coro Estado Falcón, suscrita por los Agentes Sánchez Edgar y Benavides Damazo, funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Coro.
10) INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 16/11/2008 realizado por la Dra. Elvira Mora Experto Profesional adscrito al CICPC a el ciudadano Ysea Cuba Alexis Hilarión, del cual se desprende: CONCLUSIONES: Estado General: Regulares condiciones generales, bajo asistencia medica. Carácter: Lesión producida por objeto contundente, se sugiere realización de RX de muñeca derecha y nuevo reconocimiento medico legal en 72 horas para culminar informe.
11) INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 16/11/2008 realizado por la Dra. Elvira Mora Experto Profesional adscrito al CICPC a el ciudadano Ysea Cuba Oscar Miguel, del cual se desprende: CONCLUSIONES: Estado General: Regulares condiciones generales, bajo asistencia medica. Tiempo de curación: 8 días, Privación de ocupación: 8 días, bajo asistencia medica. Carácter: Lesión de carácter leve producida por objeto corto-contuso y contuso, no deja secuelas.
Sobre la base de estos elementos de convicción, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, presume la autoría de los ciudadanos YASSER ANUAR MOUSTAFA LABRADOR, IRWIN ADOLFO PALENCIA Y KELVIN GARCÍA RODRÍGUEZ en las lesiones causadas a los ciudadanos YSEA CUBA OSCAR MIGUEL E YSEA CUBA ALEXIS HILARION como producto de las lesiones ejercidas sobre sus personas por cuanto de la adminiculación de tales elementos se determina que efectivamente en la fecha supra citada los hoy imputados de autos agredieron físicamente a los Ciudadanos YSEA CUBA OSCAR MIGUEL E YSEA CUBA ALEXIS HILARION quienes se encontraban en fecha 16 de Noviembre de 2008 a las 05 horas de la mañana, aproximadamente, frente al centro Comercial costa Azul de esta Ciudad momentos para cuando se inicia una discusión entre estos y los ciudadanos YASSER ANUAR MOUSTAFA LABRADOR, IRWIN ADOLFO PALENCIA Y KELVIN GARCÍA RODRÍGUEZ, para posteriormente asumir estos una conducta agresiva para posteriormente lesionar, tal y como se constata de los informes de reconocimiento medico legal referidos a YSEA CUBA OSCAR MIGUEL E YSEA CUBA ALEXIS HILARION, lo que hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Penal.
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal de que se trata, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la pre-calificación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES LEVES, aunado al hecho de la conducta predelictual de los imputados por cuanto no se desprende de las actuaciones que tenga registro policial ni penal, por estas razones, se ordena imponer a los imputados YASSER ANUAR MOUSTAFA LABRADOR, IRWIN ADOLFO PALENCIA Y KELVIN GARCÍA RODRÍGUEZ, de las medidas cautelares establecida en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer a los imputados YASSER ANUAR MOUSTAFA LABRADOR, IRWIN ADOLFO PALENCIA Y KELVIN GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad personal número 20.213575, 12.736604 y 13.496692, respectivamente, y residenciados el primero en el Conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Adícora, el segundo en el Barrio Bobare calle Purureche detrás de los edificios 450 años y el tercero en la calle Zamora con calle Chevrolet y Hansen frente a Bancoro de esta ciudad de Coro-Estado Falcón, de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena imponer a los imputados YASSER ANUAR MOUSTAFA LABRADOR, IRWIN ADOLFO PALENCIA Y KELVIN GARCÍA RODRÍGUEZ, las medidas cautelares establecida en el artículo 256 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 413 Y 416 del Código Penal, quien se comprometiera al cumplimiento de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 260 del COPP. TERCERO: El presente Procedimiento se llevará por la vía ordinaria. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-
El JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
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