REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002385
ASUNTO : IP01-P-2008-002385
AUTO DECRETANDO PRORROGA

Visto escrito que fuera presentado por la abogado NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Falcón, a través del cual solicita al tribunal se conceda una prórroga de quince días a efectos de presentar el acto conclusivo que corresponde a la causa que se le sigue al imputado GABRIEL ANTONIO CHIRINOS LARA por cuanto faltan diligencias por practicar que inculpen o exculpen, a las imputados para poder concluir de manera satisfactoria, la fase investigativa a través de la presentación del acto conclusivo.
Se llevó a cabo la audiencia que corresponde al artículo 250 en su cuarto aparte y verificada la presencia de todas y cada una de sus partes, en donde se le concedió la palabra al Ministerio Público, representada por la Fiscal Primera, abogada NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito que fuera presentado con ocasión de la prórroga en cuestión. Acto continuo se les informó al imputado sobre la naturaleza del acto y sobre el derecho que tenían de exponer lo que ha bien quisieran y para tal efecto se le concedió el uso de la palabra a los imputados de manera individual quien manifestó que NO DESEABA DECLARAR. Acto continuo se le cedió el uso de la palabra a la Defensa privada, representada por el abogado Agustín Camacho, quien manifestó “No me opongo a la solicitud Fiscal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, se debe analizar los requisitos que se deben tomar en cuenta al momento de otorgar la prórroga siendo el primero de ellos la tempestividad y luego de revisar las actuaciones, se denota que ciertamente fue solicitada en tiempo hábil, pues la Fiscalía la solicito en tiempo hábil, además de motivar en Sala de forma oral las circunstancias por las cuales solicita la prorroga de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
Escuchados los planteamientos de las partes este tribunal decide en los siguientes términos:
Con fecha 06 de Octubre del 2008, se efectúa audiencia de presentación en donde este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal decreta en contra del imputado de marras medida de privación Judicial preventiva de libertad por considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Contempla la norma comentada en sus apartes tercero, cuarto y quinto que dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial el fiscal deberá presentar el acto conclusivo que corresponda, lapso este que solo podrá ser prorrogado por quince días contados a partir de la decisión Judicial siempre que sea solicitado por el Ministerio Público mediante escrito razonado por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, y el Juez decidirá sobre su petitorio luego de oír al imputado.
Exige entonces el señalado precepto legal que manteniéndose la medida de coerción supra señalada puede el Ministerio Fiscal requerir un prorroga para la presentación del acto conclusivo por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días establecidos para la presentación del acto conclusivo, solicitud esta que efectuara de manera motivada. Observa el Juzgador que los supuestos exigibles para el caso examinado se encuentran satisfechos toda vez que consta que el Ministerio Público presentó su escrito dentro del lapso de ley, toda vez que desde la fecha 06 de Octubre de 2008, en la cual se decretó la medida de privación Judicial en contra del acusado, hasta la fecha 31 de Octubre del 2008, fecha en la que se presento la solicitud de prorroga, no habían transcurrido los treinta días señalados, habiéndose este presentado cinco días antes de ese vencimiento. Por demás, el Ministerio Publico ha fundamentado suficientemente la razón de su solicitud, en donde plantea detalladamente las diligencias a practicar, necesarias no solo para la inculpación de los acusados, sino también para la exculpación de estos, conforme lo asigna el artículo 281 del Código Orgánico procesal penal. Por las motivaciones que anteceden considera quien aquí decide que debe ser declarada con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de prorroga presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Falcón y acuerda la prórroga por Quince días contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días siguientes a la decisión de este tribunal decretada en fecha 06 de Octubre de 2008 en donde se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano GABRIEL ANTONIO CHIRINOS LARA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código orgánico procesal penal. Publíquese, Regístrese y notifíquese en Santa Ana de Coro a los Veintiocho días del mes de Noviembre de 2008.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA