REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001711
ASUNTO : IP01-P-2008-001711
AUDENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIO DE SALA: JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELIZABETH SÁNCHEZ.
ACUSADOS: GASPAR ANTONIO PADILLA SALAS y PEDRO SÁNCHEZ PRIMERA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL: CARMARIS ROMERO
Con ocasión de la Acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. FREDDY FRANCO, este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 30 de Octubre de 2008, en la cual acusó formalmente a los ciudadanos GASPAR ANTONIO PADILLA SALAS, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.642.898 con domicilio en la calle Borregales con calle Sur y Ampíes, casa sin número, coro, estado Falcón y PEDRO SÁNCHEZ PRIMERA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.823.447, con domicilio en la calle Borregales entre Sur y democracia, casa sin número, coro, estado Falcón por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. El Ministerio Público solicitó la admisión total del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los medios alternativos a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos el cual podrá optar una vez que el tribunal se pronuncie sobre el escrito Fiscal. Los Acusados manifestaron su voluntad de no declarar y que lo harán una vez que este Tribunal efectúe el pronunciamiento de Ley.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa ejercida por la Abogada CARMARIS ROMERO en su condición de Defensora Pública primera del estado Falcón, manifestó que sus representados le han manifestado someterse a la suspensión Condicional del proceso por cuanto reúnen los requisitos de procedibilidad y solicitó se les conceda la palabra para que manifiesten tal deseo y sean impuestos de las medidas alternativas y en el presente caso de la suspensión condicional del proceso por tratarse de un delito leve. Así mismo solicita se aplique el último aparte del artículo 44 del Código orgánico procesal penal en donde se establece que el régimen de prueba a aplicar no excederá en ningún caso del término medio asignado a la pena a imponer.
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Observa quien aquí decide que el Ministerio público a efectuado dicha acusación cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código orgánico procesal penal, se admite en su totalidad la Acusación presentada, manteniéndose la calificación jurídica Provisional por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en su último aparte de la Ley contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública se admiten en su totalidad, de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico procesal penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida la acusación se impuso e instruyó a los acusados sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial sobre admisión de los hechos previstos en la norma adjetiva penal, manifestando los acusados que admitían plenamente el hecho para que les fuera acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las acusadas manifestaron su libre voluntad en querer acogerse a tal procedimiento, efectuaron una oferta simbólica solicitando disculpas al Ministerio Público y expresó su voluntad de cumplir con las condiciones a asignar. El Ministerio Público no ejerció oposición alguna.
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que sus defendidos no tienen conducta predelictual y por tratarse de un delito leve, y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. En cumplimiento al deber que tiene todo Juez de garantizar el respeto al Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Tribunal resolver de inmediato los puntos varios alegados por la defensa , de la siguiente manera:
El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omissis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omissis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omissis.
Una vez verificados como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal en su totalidad el escrito acusatorio y las acusadas de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifiesta estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera este juzgador que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a los acusados GASPAR ANTONIO PADILLA SALAS y PEDRO SÁNCHEZ PRIMERA las siguientes condiciones del Régimen de Prueba el cual tendrá un lapso de duración de Un año contado a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar:
Se impone a los acusados no cambiar de domicilio y en caso de hacerlo notificar al tribunal, así como deberán asistir a charlas relacionadas con el uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por ante la Oficina nacional Antidrogas (ONA) ubicada en el edificio de Malariología de esta Ciudad, a cuyo director se acuerda remitir comunicación sobre lo acordado.
En consecuencia y por los razonamientos que anteceden se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de Un año, el cual será contado a partir de la fecha de celebración a la audiencia preliminar que correspondió la fecha 30 de Octubre de 2008, con la advertencia a los acusados de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso; se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se suspende el proceso en la presente causa seguida contra los ciudadanos GASPAR ANTONIO PADILLA SALAS, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.642.898 con domicilio en la calle Borregales con calle Sur y Ampíes, casa sin número, coro, estado Falcón y PEDRO SÁNCHEZ PRIMERA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.823.447, con domicilio en la calle Borregales entre Sur y democracia, casa sin número, coro, estado Falcón, a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hasta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta por el lapso de un año contado a partir de la fecha 30-10-08, con la advertencia a los acusados de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Se le impone a los acusados las siguientes condiciones: no cambiar de domicilio y en caso de hacerlo notificar al tribunal, así como asistir a charlas relacionadas con el uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por ante la Oficina nacional Antidrogas (ONA) ubicada en el edificio de Malariología de esta Ciudad, a cuyo director se acuerda remitir comunicación sobre lo acordado, condiciones establecidas en el numeral primero y cuarto del artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial, conforme lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, regístrese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
EL SECRETARIO.
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