REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : IP01-P-2008-000131
AUTO ORDENANDO TRASLADO A LA MEDICATURA FORENSE.
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento en cuanto al planteamiento efectuado por la defensora Publica Primera Penal Abg. CARMARIS ROMERO SURF, en la audiencia de Juicio Oral y público efectuada el día de hoy 19 de Noviembre de 2008, en la cual manifestó “que se ratifique el traslado de su defendido JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ a la medicatura forense, ya que fue acordado por este Tribunal, y aún no se ha realizado el respectivo traslado”.
En tal sentido a los fines de dar respuesta la solicitud efectuada por la defensora publica primera, este tribunal explana:
Vista la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de la misma, obedece a que el acusado José Gutiérrez Arias, actualmente, padece de quebrantos de Salud.
Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos del ciudadano José Gutiérrez Arias pueda verse afectado se acuerda Oficiara la Medicatura Forense de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le realice Examen Medico Forense, por cuanto padece de quebrantos de salud, y ordenando al referido departamento que una vez que tenga el resultado de la misma sea enviado a este Tribunal con la urgencia del caso, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OFICIAR a la medicatura Forense de esta Ciudad de Coro, a los fines de que le sea practicado al ciudadano José Gutiérrez Arias, acusado en el presente asunto penal, Examen Medico Legal, por cuanto padece de quebrantos de salud y que una vez que tenga el resultado de la misma sea enviado a este Tribunal con la urgencia del caso, a tal efecto se ordena RATIFICAR el oficio librado en fecha 20-10-2008 al Internado Judicial para que trasladen al acusado José Gregorio Gutiérrez a la medicatura forense el día 21 de Noviembre de 2008 a las 8.00am, le efectúen los respectivos exámenes y una vez obtenido tales resultados remítase a este despacho, Y una vez efectuado dichos exámenes sea ingresado nuevamente al centro penitenciario.
Líbrese oficio a la Medicatura Forense, boleta Notificación a las partes, y oficio al Internado Judicial a los fines del traslado del acusado de autos.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL