REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003975
ASUNTO : IP01-P-2007-003975


SENTENCIA DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en cuanto a las condiciones impuesta al acusado de autos ciudadano JOSE MANUEL CARIPA, titular de la Cédula de Identidad 06.776.110, nacido en fecha 01-01-1953 ocupación vigilante, domiciliada en el Hatillo, casa de bloque sin frisar calle detrás de la Universidad Francisco de Miranda, Coro. Estado Falcón, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial que acordó suspender el proceso de forma condicional conforme a lo previsto en el artículo 42 eiusdem, en los siguientes términos:

En fecha 10 de Octubre de 2007, el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, decretó la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que el Ministerio Público le imputó al ciudadano JOSE MANUEL CARIPA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el régimen de presentación cada treinta (30) días ante este tribunal acordando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de forma inmediata.
En fecha 25-10-2007, se le dio entrada por ante este tribunal Segundo de Juicio a la presente causa procedente de la URDD de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, signado bajo el No. IP01-P-2007-003975, seguido en contra del imputado de autos JOSE MANUEL CARIPA, (identificado) y se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 07 de noviembre de 2007; presentando así mismo el Fiscal del Ministerio Público Acusación Formal en contra del precitado ciudadano por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En fecha 17- 04- 2008, luego de varios diferimientos de la audiencia de Juicio Oral y Publico, por diversos motivos en el devenir del proceso, se realizo Juicio Oral y Público por Procedimiento abreviado, en el cual la ciudadana Jueza, admitió la acusación fiscal, y le informo al acusado las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal; manifestando el acusado que SI ADMITE LOS HECHOS por lo que lo acusaba el ciudadano Fiscal del Ministerio Público", y en consecuencia de conformidad con el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el presente asunto seguido al imputado JOSE MANUEL CARIPA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK SILVESTRE VARGAS, y le impuso por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, las condiciones de, Residir en un lugar determinado, Permanecer en un empleo estable y Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal. Por otra parte el Fiscal del Ministerio Público emitió su opinión favorable.
Analizado detenidamente las actas que conforman el presente proceso judicial, esta instancia judicial observo que los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal en relación a la institución de la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- La pena asignada al delito no excede de 3 años en su límite máximo;
2.- Se trata de un procedimiento abreviado en el cual no se había declarado abierto el debate;
3.- El acusado admitió planamente su responsabilidad en el hecho delictual;
4.- Su buena conducta predelictual;
5.- No haber estado sometido a esta medida con anterioridad;
6.- La oferta de reparación del daño causado, que en el presente caso se efectuó de manera simbólica con las disculpas ofrecidas a la victima y la aceptación de parte de ésta, y,
7.- La opinión favorable tanto de la victima como del Ministerio Público.
Se encuentran plenamente satisfechos a los fines del otorgamiento de la medida judicial comentada, en consecuencia y conforme a las exigencias previstas en artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al encartado de autos, por el lapso de un CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado,
2.- Permanecer en un empleo estable


Como consecuencia de lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Adjetiva Penal, se suspende la prescripción y se acuerda pasado el lapso del régimen de prueba convocar a las partes a una audiencia para verificar el cabal y total cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE MANUEL CARIPA.

De todo lo antes trascrito, observa esta jurisdicente que el fecha 07/11/2008, se llevo cabo la Audiencia de Verificación de Condiciones, en la oportunidad señalada por este Tribunal Segundo de Juicio, conforme a las exigencias previstas en artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la suspensión condicional del proceso, acordada por este Despacho; en tal sentido, se deja constancia de la presencia del Acusado JOSE MANUEL CARIPA, la Fiscal CUARTO del Ministerio Público, Abg. EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA, la defensora publica QUINTA Penal Abg. MARIA MACHADO, no compareciendo la victima FRANK SILVESTRE VARGAS, la cual se evidencia de las resultas efectuadas al sistema Juris 2000, que fue debidamente notificada para esta audiencia, en este estado se le otorgó la palabra a la Defensa la cual “consigna en este acto constancia de trabajo de su representado, y solicita que visto que su defendido cumplió con el régimen de pruebas impuesto por este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a los artículos 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le otorgó la palabra la representación fiscal quien expreso, que por cuanto se observa de autos, que el acusado cumplió con las presentaciones por ante el Tribunal, y así mismo presento la respectiva constancia de trabajo, no se opone a que se decrete el sobreseimiento.
A tal efecto, en este estado se explica que por lo antes expuesto en vista de lo alegado por las partes, se entiende entones que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuesta a al precitado acusado, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL CARIPA, titular de la Cédula de Identidad 06.776.110, nacido en fecha 01-01-1953 ocupación VIGILANTE, domiciliado en el Hatillo, casa de bloque sin frisar calle detrás de la Universidad Francisco de Miranda, por cumplimento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante sentencia de Suspensión Condicional del Proceso, decretado en audiencia de fecha 17/04/2008. Se decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese regístrese y notifique a las partes
Dada firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los veinte días del mes de Noviembre del 2008.
Años197º de la independencia y 148º de la federación.
JUEZA DE SEGUNDA DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO OVIOL RIVERO