REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2008-002256
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito de fecha 11 de noviembre del año 2008, este Tribunal lo recibe, le da entrada, lo agrega a la causa con la cual guarda relación y una vez colocado a la vista de ésta juridicente, observa que fue consignado por ante la oficina de alguacilazgo, por la ciudadana: MORELIS EMILIA DEL MORAL DE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N ° 7.478.650, con domicilio en esta Ciudad Estado Falcón, asistida por el Abogado; EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado y domiciliado en la calle Falcón, edificio Médano, Primer Piso, Oficina 1-B Coro, Estado Falcón, por medio del cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

" En fecha 20 de agosto del 2008, mi hermano HENRRY CAMACARO, cedula de identidad numero 5.298.224, es atracado por dos sujetos y le despojaron de mi vehiculo MARCA: CHEVROLET; PLACA: GEI738; MODELO: MALIBU; AÑO: 1984; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV300979; SERIAL DE MOTOR: AEV300979, TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; condición la mía que consta del Certificado de registro de vehiculo numero 23762828, de fecha 19 de mayo de 2006, y como consecuencia de la denuncia formulada y del delito cometido se apertura la causa Nº 11F3-819-08, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico (…) por ello acudo a su competente autoridad para solicitar del despacho se sirva ordenar la entrega de mi vehiculo que se encuentra a su orden, y que además cubre parte de mis necesidades, ya que con dicho vehiculo obtengo recursos para el sustento de mi familia….”
Por tal motivo se le libró boleta de notificación, a la ciudadana: Morelis E. Demoral de López, que este Tribunal Tercero de Juicio a los fines de informarle que consignara copias fotostáticas del Titulo de Propiedad del Vehiculo así como del Documento Autenticado, para su confrontación con las originales y así proceder al desglose de los mismos.
En fecha 20 de octubre del 2008, se presenta por el Tribunal Tercero de control de este Circuito judicial Penal escrito por medio del cual la ciudadana Morelis Emilia del Moral de López, titular de la cedula de identidad Nº 7.478.650, domiciliado en Coro, Estado Falcón, asistida por el Abg. Edgar García Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.809, mediante el cual solicitan ante ese tribunal autorice la entrega de su vehiculo, y se acuerde oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de solicitarle que remita en la brevedad posible la causa signada bajo el Nº 11F3-0819-08, asimismo que informe a este despacho judicial, si el vehículo en cuestión, es imprescindible o no para continuar con la investigación, aperturandose así la causa signada con el numero IP01-P-2008-002442, por ante el precitado tribunal de control, y ordenando este en fecha 21-10-2008, librar oficio 3CO-1435/08 a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado, solicitándole lo anteriormente descrito.
En fecha 18 de noviembre del 2008, se recibe por ante el Tribunal Tercero de Juicio Oficio Nº FAL-3-1205-08 del 31 de octubre de 2008, procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual hace acuse de recibo de oficio N° 3CO-1435-2008, e informa que el vehiculo con las siguientes características: PLACA: GEI738, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV300979, SERIAL DE MOTOR: AEV300979, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAM, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1984, USO: PARTICULAR, relacionado con asunto Nº 11F3-819-08, no es imprescindible para continuar con la investigación.

En fecha 11 de Noviembre del 2008, se recibe escrito de la ciudadana Morelis Emilia Del Moral De López, mediante el cual consigna certificación de registro de vehículo PLACA: GEI738, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV300979, SERIAL DE MOTOR: AEV300979, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAM, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1984, USO: PARTICULAR, copia simple del mismo, y factura Nº 3281, emitida por IMPORTADORA VIRMAR, por medio del la cual describe un motor 262 Chevrolet sin caja.
Ahora bien visto que el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé que los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del Proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario y aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, “el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Pero es el caso que en fecha: 10-11-08, este Tribunal Tercero de Juicio actuando como Tribunal unipersonal condeno al ciudadano: DAINSMY JESUS CALDERA REYES, POR la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, obviando la entrega del objeto material con el cual se cometió el hecho punible; estableciendo el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez en la sentencia absolutoria deberá entregar los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso…omisis…
Y en vista de que por ante el Tribunal Tercero de control, se encontraba Solicitud de vehiculo en cuestión signado con el numero IP01-P-2008-002442, asociado a que en fecha 12-11-08 ese tribunal recibió Escrito presentado por el ciudadano MORELIS EMILIA DEL MORAL DE LOPEZ asistida por el Abg. Edgar García Salazar donde le solicitaba remitiera las actuaciones relacionada con la entrega de Vehículo al Juzgado Tercero de Juicio, es razon por la cual este Tribunal Penal Tercero de Juicio, revisadas como han sido las actuaciones observa que existe una solicitud de Vehiculo signada con el Nº, IP01-P-2008-002442, la cual guarda relación con este Asunto: IP01-P-2008-002256, razón por la cual se acuerda la acumulación del mismo, para decidir según lo solicitado.

Y siendo que la solicitud de entrega de Vehiculo interpuesta por la ciudadana: MORELIS EMILIA DEL MORAL DE LOPEZ, antes identificad, asistida por el Abogado; EDGAR GARCIA SALAZAR antes identificado cumple con lo requerido, y habiendo acreditado su condición de propietario del mismo aunado al hecho que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema Informático de Información Policial, considera ésta juzgadora que lo ajustado a derecho en el presente asunto penal es ordenar la entrega de dicho vehículo al solicitante; siendo competente éste Tribunal el competente para la entrega de dicho bien; ya que ésta ciudadana es la víctima del delito de robo de vehículo por ser la propietaria del bien en el presente asunto penal donde en fecha: 06-11-08, se condenó al ciudadano: DAINSMY JESÚS CALDERA REYES a la pena de 09 años de presidio, por la comisión de dicho hecho punible, ya que por este Tribunal se ventiló el Juicio Oral y Público éste es el Tribunal competente para entregar el objeto, y así se decide.

DISPOSITIVA
Es por lo que por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ORDENA la entrega del Vehículo con las siguientes características: PLACA: GEI738, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV300979, SERIAL DE MOTOR: AEV300979, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAM, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1984, USO: PARTICULAR; a la ciudadana: MORELIS EMILIA DEL MORAL DE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N ° 7.478.650, con domicilio en esta Ciudad Estado Falcón. Notifíquese a las partes y al solicitante que deberá acudir a la sede de éste Circuito a los fines de firmar el acta compromiso. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ TERCERA DE JUICIO



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA