REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2006-001749
AUTO ORDENANDO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO RETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado con la solicitud realizada en fecha 20 de noviembre del 2008, por la ciudadana IRAIMA CAROLINA OSORIO, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 10.558.713, solicitante en la presente causa mediante el cuál solicitan la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: Placa: S/P Marca: Jeep, Modelo: VW5 Gran Cherokee Laredo Auto 4 x 2, Tipo: Sport Wagon, Año: 2001, Color: Champagne, Serial de Carrocería: 8Y4G248S511701049, Serial del Motor: 6 Cil, el cual fuera entregado por este Tribunal tercero de juicio en fecha 19-06-2008.

Tal solicitud obedece al escrito interpuesto por la referida ciudadana en fecha 20-11-2008, de la cual se desprende entre otras cosas:
“…Es el caso que en un procedimiento realizado por una comisión de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nº 4, perteneciente al destacamento de seguridad ciudadana, ubicados en la avenida Ramón Ruiz Polanco, sector Josefa Camejo de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en un acto totalmente arbitrario y violatorio de la Constitución y las Leyes, procedieron a retener el vehiculo de mi propiedad el día 14 de noviembre del 200, con las simientes características: CLASE: camioneta, MARCA: Jeep, MODELO: VW5 Gran Cherokee Laredo Auto 4 x 2, COLOR: Champagne, TIPO: Sport Wagon, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4G248S511701049, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cil, USO: particular, y que me pertenece tal y como consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 22-12-2004, bajo el numero 04, tomo 92 de los libros respectivos, el mismo me fue devuelto por su competente Tribunal el día 22-10-2008, por no ser indispensable para el Juicio que fue relacionado con el asunto Principal, IP01-P-2006-1749, y además demostré fehacientemente que es de mi propiedad y así lo sentencio su competente autoridad dicho vehiculo fue puesto a la orden del fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, el mismo día 14-11-2008, el día 17-11-2008, acudí al despacho del ciudadano Fiscal antes mencionado para acudir a una citación emitida por la Guardia Nacional y que se relacionaba con el vehiculo, pero además ésta menciona que yo viole el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Ahora bien de tal solicitud esta juzgadora luego del análisis realizado al presente asunto Penal observa que efectivamente este Tribunal Tercero de Juicio en fecha 19-06-2008, ordena la ENTREGA PLENA del Vehículo con las características anteriormente descritas a la ciudadana: IRAIMA CAROLINA OSORIO, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.713, con domicilio en esta Ciudad Estado Falcón, en virtud de en fecha: 24-08-2007, el fiscal informó la no imprescindibilidad del mismo indicando que ya había interpuesto su acto conclusivo; aunado al hecho de que la misma acredito su condición de propietario del mismo, y que dicho vehículo no se encontraba solicitado por el Sistema Informático de Información Policial, ni tampoco guardaba relación con el delito imputado al acusado en el presente asunto penal.

Tal entrega fue realizada por este órgano jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo. 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido observa quien aquí decide que la detención del vehiculó en cuestión, propiedad de la ciudadana IRAIMA CAROLINA OSORIO, (ya identificada), el cual fue entregado por este tribunal de Juicio en forma plena fue realizada de una manera arbitraria y en quebrantamiento de una disposición emanada por este órgano jurisdiccional violentando así el artículos 2 y 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el 5 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales hacen referencia a:
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
Artículo 25. “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por ésta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.


“Artículo. 5 COPP Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.”


Por tal motivo esta Jurisdicente, en vista del incumplimiento por parte de los Funcionarios Guardias Nacionales adscritos al Comando Regional N° 4, Coordinación de Seguridad Ciudadana, Primera Compañía, Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón: Sgto./1 Ysrael Zabala, Sgto./1 Torres Quiñones, Sgto./1 José Palomino y Sgto./2 Cortés Berrios; lo cual se evidencia un desacatamiento de las decisión dictada por este órgano, quién ordena la entrega inmediata del vehiculo con las siguientes características: CLASE: camioneta, MARCA: Jeep, MODELO: VW5 Gran Cherokee Laredo Auto 4 x 2, COLOR: Champagne, TIPO: Sport Wagon, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4G248S511701049, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cil, USO: particular, propiedad de la ciudadana IRAIMA CAROLINA OSORIO, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 10.558.713, por cuanto ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley para ser poseedora del mismo, según lo ordenado por este Tribunal Tercero de Juicio en fecha 19-06-2008, en la cual ordeno la Entrega Plena del Vehículo en fecha 19-06-08; haciendo así mismo referencia al articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del cual deriva que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y las leyes es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
En tal, sentido este Tribunal acuerda remitir dos ejemplares de copia certificada de las Actuaciones del presente asunto penal a partir del folio 164 de la séptima pieza a fin de remitirlos a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los fines del establecimiento de responsabilidades, civiles, penales y administrativas, por parte de los funcionarios Guardias Nacionales: Sgto./1 Ysrael Zabala, Sgto./1 Torres Quiñones, Sgto./1 José Palomino y Sgto./2 Cortés Berrios, quienes se encuentran adscritos al Comando Regional N ° 4, con Sede en Punto Fijo, Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Como colorarío de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: la entrega inmediata del vehículo con las siguientes características: CLASE: camioneta, MARCA: Jeep, MODELO: VW5 Gran Cherokee Laredo Auto 4 x 2, COLOR: Champagne, TIPO: Sport Wagon, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4G248S511701049, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cil, USO: particular, a la ciudadana IRAIMA CAROLINA OSORIO, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 10.558.713, de conformidad con los articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remitir copia certificada de las Actuaciones a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los fines del establecimiento de responsabilidades, civiles, penales y administrativas, por parte de los funcionarios Guardias Nacionales: Sgto./1 Ysrael Zabala, Sgto./1 Torres Quiñones, Sgto./1 José Palomino y Sgto./2 Cortés Berrios, quienes se encuentran adscritos al Comando Regional N° 4, con Sede en Punto Fijo. Líbrese oficio al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional ubicado en la avenida Ramón Ruiz Polanco sector Josefa Camejo de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, lugar donde se encuentra retenido el referido vehiculo a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal a los fines que expida copia simple de los folios 164
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. CECILIA PEROZO
LA SECRETARIA