REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001823
ASUNTO : IP01-P-2006-001823

AUTO AMPLIANDO PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la delegado de prueba del penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, mediante el cual solicita se le amplié el lapso de presentación al penado a cada 60 días, por cuanto el nivel de supervisión del mismo, por ante ese despacho es cada dos meses, considerando que el penado tiene fijada su residencia a mucha distancia de esta ciudad de Coro. Al efecto, este Tribunal verifica que en fecha 31 de Marzo de 2008, se le concedió al penado de marras, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole las presentaciones por ante este Tribunal, cada 30 días y tomando en consideración que el sitio donde habita es en el sector las casitas de Pedregal, Municipio Urumaco del Estado Falcón, distante a esta ciudad de Coro, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la delegado de prueba del penado ANTONIO MARIA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Ganadero, titular de la cédula de identidad N° 5.286.849, residenciado en el sector las casitas de Pedregal, Municipio Urumaco del Estado Falcón y en consecuencia LE AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES POR ANTE ESTE TRIBUNAL, A CADA 60 DÍAS. Y así se decide.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Privado.
Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario. Notifíquese al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


ABG. DANIELA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA