REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000306
ASUNTO : IP01-P-2008-000306
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado DANNY ENRIQUE RINCON MACHADO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-09-1981, titular de la cédula de identidad Nº 21.544.310, domiciliado en la población de Dabajuro, sector el Campito, casa azul, de rejas y de madera, al lado izquierdo de la alcabala de transito, Estado Falcón, teléfono 0414-6638903 el número de teléfono es de Ángela Vilchez que es su tia, condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 13 de Febrero de 2008 y en fecha 15 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el procedimiento en flagrancia. Posteriormente en fecha 08 de Octubre de 2008 el Tribunal Itinerante Primero de Juicio de Este Circuito Judicial, condena al mencionado ciudadano, por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, otorgándole una Medida Menos Gravosa de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el dia 8 de Octubre de 2008, fecha en la cual se le otorgo la Libertad, por lo que tiene OCHO (8) MESES DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PENA.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado a este Circuito Judicial para imponerlo del Presente Computo, el día 24 de Noviembre de 2008, a las 9:30 am y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Privado Penitenciario.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo y ordenando la practica al penado de los Exámenes Psico sociales.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Cítese al penado
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ