REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002369
ASUNTO : IP01-P-2007-002369

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado WILLIANS JOSE CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.704.389, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle El Sol, entre Quebrada de Chávez y Callejón Proyecto, Casa S/N, al lado de una bodega, de esta ciudad de Coro estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, Por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal, en perjuicio de YILSON DAVALILLO, quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía del Estado Falcón y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 29 de Noviembre de 2007 y en fecha 30 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha, tiene ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, 1 de Octubre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control, por el procedimiento de Admisión de hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, Por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal, en perjuicio de YILSON DAVALILLO.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena ONCE (11) AÑOS Y TRECE (13) Días, dando cumplimiento total de la pena en 29 DE Noviembre de 2019, y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Tres (3) Años que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 29 de Noviembre de 2010.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Cuatro (4) Años, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 29 de Noviembre de 2011.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Ocho (8) años, Que será el 29 de Noviembre de 2015.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Nueve (9) años, lo cual será en fecha 29 de Noviembre de 2016.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado a este Circuito Penal, el día 21 de Noviembre de 2008 a las 10:30 Am, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado WILLIAMS JOSE CAMPOS, plenamente identificado, quien actualmente se encuentra recluido en LA Comandancia de Policía del Estado Falcon. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ