REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000754
ASUNTO : IP01-P-2006-000754
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado Francisco Javier Peña Álvarez, venezolano, de mayor de edad, nacido en Coro Estado Falcón en fecha 15/01/78, de titular de la Cédula de Identidad N° 14.167.320, hijo de Francisco Peña y Gladys de Peña, de oficio comerciante yo trabajo en el Terminal, domiciliado en la cuarta etapa de los damnificados de la Urbanización Arístides Calvani, casa sin numero, frente a la casa de los policías de Coro Estado Falcón, condenado por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente. y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 4 de Junio de 2006 y en fecha 6 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el procedimiento Ordinario. Posteriormente en fecha 16 de Septiembre de 2006, el mismo Tribunal Cuarto de realiza Audiencia Preliminar en la presente causa, elevándola a Juicio y otorgándole en esa Misma Fecha, la Medida de Arresto Domiciliario, bajo la cual se encuentra en actualmente. En fecha 25 de Septiembre de 2008, el Tribunal Cuarto Itinerante de Juicio, de este Circuito Judicial, condena al penado de marras, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente, manteniendo la medida de Arresto Domiciliario del penado, al cual tomando en cuenta el tiempo que tiene bajo tal medida y el tiempo que estuvo en detención, para la presente fecha, tiene DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y TRÉCE (13) días de pena cumplida.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por un Tribunal de Juicio y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco () años conforme a lo pautado en el artículo 494 ordinal 2° de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado Francisco Javier Peña Álvarez, a este Circuito Judicial para imponerlo del Presente Computo, el día 28 de Noviembre de 2008, a las 11:00 Pm y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese a la coordinación de defensoria, a los fines que le designen al penado, un defensor en la fase de ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo y ordenando la practica al penado de los Exámenes Psico sociales.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Líbrese la boleta de Traslado del Penado, a la Comandancia de Policía del Estado Falcón.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ