REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003502
ASUNTO : IP01-P-2007-003502
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JESUS ANTONIO PIRONA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.628.331, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio San José, Calle San Juan, con Raúl Leoni, Casa 36, Coro Estado Falcón, Condenado a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el delito 470 en su primer aparte del Código Penal venezolano, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 11 de Agosto de 2007, y en fecha 13 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha, tiene UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha 1de Octubre de 2008, por el Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el delito 470 en su primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. A tal efecto el penado previo cumplimiento de los requisitos de ley, puede optar por los siguientes beneficios:
Ahora bien; Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años, siendo esta una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, motivo por el cual este Tribunal acuerda imponer al Penado del presente Computo, para que manifieste si se acoge al mencionado beneficio y en caso positivo consigne oferta de trabajo. Y así se decide.-
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, fijar audiencia en este Circuito Judicial, para el día Viernes 19 de Noviembre de 2008, a las 2:30 Pm, los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado JESUS ANTONIO PIRONA SANCHEZ, antes identificado, condenado a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el delito 470 en su primer aparte del Código Penal, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, y que el mismo acto manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y a las Defensoras privadas.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad
Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, solicitándoles de igual manera le practiquen el examen Psico Social al mencionado penado.
Líbrese la correspondiente boleta de traslado al Internado Judicial de Coro.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ