REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006721
ASUNTO : IP01-S-2004-006721
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde a los penados: Carlos Andrés Díaz Medina, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nro. V-. 16.434.939, de oficio Comerciante, de 27 años de edad, de estado civil soltero y domiciliado en el Calle 2, de Sabana Larga, casa s/n, detrás de la Licorería San Francisco, Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, y José Gregorio Gómez González , venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nro. 17.628.784, de oficio Obrero, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo del ciudadano Felipe Gómez y la ciudadana Betty Maritza González y domiciliado en el Sabana Larga, calle 2, casa 50-75, diagonal a la Escuela de Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de Prisión por la Comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Kimer de Jesús Gómez Lara y Kimer Felipe Gómez y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia en fecha 30 de Septiembre de 2008, el Tribunal Segundo de Control de este circuito Judicial, condeno a los ciudadanos Carlos Andrés Díaz Medina y José Gregorio Gómez González, a cumplir la Pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de Prisión por la Comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Kimer de Jesús Gómez Lara y Kimer Felipe Gómez, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso los penados no han estado privados de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que los penados, se encuentran en libertad y pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años, conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar la reclusión de los penados por los momentos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar a los precitados Carlos Andrés Díaz Medina y José Gregorio Gómez González, condenados a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de Prisión por la Comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Kimer de Jesús Gómez Lara y Kimer Felipe Gómez, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, y en tal sentido se acuerda fijar audiencia, a efectos de que comparezcan ante este Tribunal en fecha 3 de Diciembre de 2008 a las 9:00 de la mañana, a efecto de que manifiesten si desean acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consignen en la misma fecha oferta de Trabajo. Y así se decide.-
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a los fines de remitirle copia de sentencia Condenatoria y Computo y se sirvan practicar los exámenes Psico Técnicos a los penado de marras..
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales a los fines de remitirle Copia certificada de la sentencia condenatoria y de que remitan a este Tribunal a la mayor brevedad, antecedentes penales de los penados de Autos.
Notifíquese al defensor Público penitenciario. Librese Boleta de Citación a los penados para que comparezcan el día y hora señalado por ante el Tribunal. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico. Notifíquese a las victimas. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIO DE SALA,

Abg. DANIELA GONZALEZ