REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001088
ASUNTO : IP01-P-2004-000091

AUTO DE ACUMULACION DE PENAS

Por cuanto en fecha 12 de Noviembre de 2008, se recibió oficio procedente del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Penal, mediante el cual se remite a este Tribunal, la causa IP01-P-2007-4447, seguida a los ciudadanos DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA y ALBERTO JOSE LUGO HERNANDEZ, Quienes fueron condenados por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, a cumplir las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano DEVINSON YANEZ por el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículo 458 y 413 del Código Penal, y la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano ALBERTO JOSÉ LUGO por el delito de Robo Agravado en grado de Cómplice, previsto y sancionado en los artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 1° del Código Penal. Ahora bien, de la revisión del inventario de causas llevado por este tribunal, se constato que el penado DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, se encuentra a la orden de este Tribunal, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en la Causa N° IPO1-P-2004-91, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, por lo tanto el mencionado penado tiene dos causas en las cuales fue condenado por diferentes, motivo por el cual este Tribunal procede de conformidad con el Articulo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acumulación de las respectivas Penas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 22 de Noviembre de 2006, el penado DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la Pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de JULIO CESAR SANDOVAL.
En fecha 27 de Febrero de 2007, este Tribunal elaboro cómputo en la presente causa y decreto ejecutada la sentencia dictada en contra del penado de marras.
En fecha 11 de mayo de de 2007, este Tribunal le acuerda al penado la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En fecha 13 de Noviembre de 2007, se recibe procedente del Internado Judicial, oficio mediante el cual informan al Tribunal, que el penado DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, ingreso a ese establecimiento Penitenciario, en calidad de detenido, de acuerdo a boleta de Privación Judicial de Libertad, N° 28 de fecha 10 de Noviembre de 2007, emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por el delito de Robo Agravado.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se le da entrada al expediente N° IP01-P-2007-4447, procedente del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Penal, en el cual aparece en condición de Condenado a la pena de DIEZ (10) DE PRISION, el ciudadano DEVINSON BARTOLO YANEZ, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal.
DE LA COMPETENCIA
El Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de Varias Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona.
En el presente caso tenemos que al ciudadano DEVINSON BARTOLO YANEZ, en fecha 22 de Noviembre de 2006, fue condenado en la causa penal N° IP01-P-2004-91, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la Pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de JULIO CESAR SANDOVAL y en fecha 30 de Junio de 2008, fue condenado en la causa Penal N° IP01-P-2007-4447, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, es decir que se encuentran en este Circuito penal, dos sentencias Condenatorias en contra del Penado de marras, dictadas en procesos y fechas distintas, siendo el Tribunal Segundo de Ejecución quien previno la Competencia en el caso in comento, por cuanto conoció de la causa mas antigua, motivo por el cual debe procederse conforme a lo dispuesto en la Norma in comento y acordar la Acumulación de las Penas. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, el penado DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, fue condenado en la causa penal N° IP01-P-2004-91, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en la causa Penal N° IP01-P-2007-4447, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, lo cual sumando las dos penas, nos da un Total de Condena de VEINTE ( 20) AÑOS DE PRISION, quedando excluido el penado de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena incluyendo la Conversión de la Pena en Confinamiento, por cuanto el penado es Reincidente. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente pasa este Tribunal en este mismo acto, a realizar un nuevo computo de pena, al penado, para determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:
El penado DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, fue detenido por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en fecha 25 de Mayo de 2004 y en fecha 28 del mismo mes y año, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito penal, le decreto Medida Privativa de Libertad, manteniéndose en esa condición, hasta el día 11 de mayo de de 2007, fecha en la cual este Tribunal le acuerda al penado la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, manteniéndose en la mencionada Formula alternativa hasta el día 10 de Noviembre de 2007, fecha en la cual el Tribunal Primero de Control de lo priva de libertad nuevamente por la comisión del delito de Robo Agravado, pero por ser una Formula de Cumplimiento de pena Intramuros, el referido tiempo tiene que computársele como pena cumplida, es decir que para la presente fecha el penado tiene CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, mas DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que le fueron redimidos por trabajo, nos da un total de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA.
El penado da cumplimiento total a la pena en fecha 5 DE JULIO DE 2023.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acumular las penas impuestas al ciudadano DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, arriba identificado, las cuales suman VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, en la causa distinguida con el N° IP01-P-2004-91, que fue la que previno. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el Numero IP01-P-2007-4447 y anexarla a la causa N° IP01-P-2004-91, ordenando igualmente se tengan como piezas N°s 4 y 5 las que fueron piezas N°s 1 y 2 de la causa terminada, cambiando la respectiva carátula. TERCERO: SE DECRETA Actualizado el Computo de Pena en la presente causa seguida al penado al Penado DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de San Agustín, ordenado el Traslado del penado a este Circuito penal el día 8 de diciembre de 2008, a las 9:00 am, a los efectos de imponerlo de la presente decisión y remitiéndole copia certificada de la misma.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Cordinador del Archivo Judicial de la presente acumulación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ