REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000187
ASUNTO : IP01-P-2008-000187
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE TRASLADO DE PENADO
Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, por la defensora Séptima en fase de Ejecución, actuando con el carácter de defensora del penado, FRANDI JOSÉ SALON, quien es venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.348.131, Soltero, residenciado en el parcelamiento Victoria del barrio San José, Casa sin número, Coro, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad en la solicita al Tribunal el traslado de su defendido a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, o en su defecto a la Comunidad Penitenciaria San Agustín de Coro, por cuanto su vida corre peligro en el, internado judicial de Coro, ya que han atentado dos veces en contra de su vida, estando amenazado de muerte. L respecto este Tribunal decidió en fecha 12 de Noviembre de 2008, la misma solicitud a los mismos efectos y acordó el Traslado del Penado, a la Comunidad Penitenciaria San Agustín de Coro y ordeno notificar al director del internado Judicial de Coro y al Director del Internado Judicial de Coro a los efectos que el penado fuera recibido en dicho centro penitenciario.
Ahora bien; con respecto al Traslado del mencionado Penado hasta la Comandancia de Policía del Estado Falcón, este Tribunal no puede pronunciarse ordenando el mencionado traslado, por cuanto todos sabemos que dicho recinto policial, no es centro de reclusión de penados y/o procesados, sino un centro de detenciones preventivas por 48 horas y en los actuales momentos dicho comando se encuentra atravesando por una difícil situación, por cuanto allí se encuentran recluidos una cantidad de personas, a la orden de los diferentes Tribunales del Circuito Judicial de Coro, la cual rebasa la capacidad de dicho recinto policial para albergar detenidos, llegándose en días pasados a presentar problemas de motines, los cuales tuvieron que ser repelidos con la fuerza Publica. Ahora bien, el estado debe garantizar la seguridad personal y la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, siendo este un derecho Constitucional consagrado en el Artículo 43 de Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal debe necesariamente Ratificar la Orden de Traslado del Penado, hasta la Comunidad Penitenciaria San Agustín de Coro, a los efectos que se le pueda garantizar su integridad Física y su vida, tomando como ciertos los dichos del penado de marras. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA Ratificar el Traslado con la Urgencia del caso, del Penado, FRANDI JOSÉ SALON, antes identificado a la Comunidad Penitenciaria San Agustín de Coro, a los fines de garantizar su vida. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese a Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de dar cumplimiento al presente traslado. Cúmplase. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico y a la defensa Publica Penitenciaria. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, a los efectos que reciba en ese recinto penitenciario al mencionado penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ