REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003839
ASUNTO : IP01-P-2005-003839

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada de fecha 16 de Diciembre de 2005, por el Juzgado Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contra el penado CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.816.791, soltero domiciliado en el Callejón Juan Vicente Bolívar y Ponte, casa Nro 15, Jurisdicción del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua, condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, disfrutando actualmente del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta en la presente causa que el penado CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ fue condenado en fecha 16 de Diciembre de 2005, por el Juzgado Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
En fecha 15 de Marzo de 2006, este Tribunal procede a realizar el Cómputo de Pena, y determina que el penado opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y da cumplimiento a la pena en fecha 29 de Octubre de 2008.
En fecha 4 de Abril de 2006, este Tribunal le concedió al penado, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fue impuesto del beneficio en fecha 5 de Abril de 2006 imponiéndole las condiciones que debería cumplir, entre las cuales se encuentran las siguientes: PRIMERO: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal .SEGUNDO: Establecerse laboralmente en el sitio indicado en la oferta de Trabajo consignada. TERCERO: No portar ni poseer Armas. CUARTO: Presentarse ante el delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua cada Treinta días contados a partir de la imposición del presente auto. QUINTO: Abstenerse de consumir Sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. SEXTO: Las demás que imponga el delegado de Prueba.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Aragua, comunicación dirigida a este Tribunal, mediante la cual rinde INFORME FINAL, sobre la conducta del Penado CARLOS JOSE RODRIGUEZÉ, quien disfruto del Beneficio de Libertad Condicional, desde el día 24 de Septiembre de 2007, el cual dice lo siguiente:
Cabe señalar que durante el lapso fijado, conservo la dirección de su residencia, en la Urbanización Mora, calle 37, N° 24, La Victoria Estado Aragua, (hogar primario) donde vive y comparte con hermanos y madre. En la actualidad se desempeña como jefe de almacén en la Empresa Recuperadora Santa Fe, C.A, obteniendo 850 Bolívares mensuales, desde enero de 2007 y al efecto consigno carta de trabajo, donde se verifico esta arrea. Con relación al régimen de presentaciones se indica que cumplió con sus presentaciones mensuales impartidas, respeta la figura de autoridad y demostró una actitud receptiva ante las entrevistas con el delegado de prueba, quien a su vez superviso el régimen, seguimiento y vigilancia. En términos generales, se puede decir que cumplió de manera satisfactoria con las exigencias de la medida decretada.
Igualmente el penado mantuvo su domicilio en la residencia indicada en el expediente y tuvo apoyo familiar por parte de su grupo.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha Cinco de Abril de 2008, se cumplieron los dos (2) Años y Seis (6) Meses de Régimen de Prueba que se le impusieron al penado, en esa misma fecha se extinguió la pena impuesta al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-003839, impuesta contra el penado CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, arriba identificado, condenado en fecha Siete (7) de Diciembre de 2005, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, disfrutando actualmente del beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa y al penado.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Remítase copia certificada junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los 28 días del mes de Noviembre de 2008. -
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DANIELA GONZALEZ