REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006839
ASUNTO : IP01-P-2005-006839

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada de fecha 16 de Marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el penado RAFAEL ALBERTO FRANCO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.275.684, casado, Marino Mercante, de 48 años de edad, hijo de Ramón Franco y Gumercinda de Franco, (occisos), quien reside en la calle Bermúdez, casa N° 06, cerca de la planta de CADAFE, sector la planta, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, condenado en fecha Siete (7) de Diciembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) horas de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD CON DOCUMENTOS OFICIALES, USO DE ACTO FALSO y ASUNCIÓN INDEBIDA DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 319, 322,323 y 213 del Código Penal venezolano, disfrutando actualmente del beneficio de Libertad Condicional.
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta en la presente causa que en fecha Siete (7) de Diciembre de 2005, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, condeno al penado RAFAEL ALBERTO FRANCO SÁNCHEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) horas de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD CON DOCUMENTOS OFICIALES, USO DE ACTO FALSO y ASUNCIÓN INDEBIDA DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 319, 322,323 y 213 del Código Penal venezolano.
En fecha 25 de Mayo de 2007, este Tribunal, procede a realizar la Actualización del Cómputo de Pena, a solicitud del penado de Marras, en el cual se determino que el penado daba cumplimiento total a la pena en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, este Tribunal le concedió al penado, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, imponiéndole las condiciones que debería cumplir, entre las cuales se encuentran las siguientes: PRIMERO: Procurar actividad laboral. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la calle Bermúdez, casa N° 06, cerca de la planta, en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en caso de cambiar de domicilio debe informar al Tribunal. TERCERO: Prohibición de salir del país sin la previa autorización del Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado al caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse dentro de los primeros Cinco (5) días de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, comunicación dirigida a este Tribunal, mediante la cual rinde INFORME FINAL, sobre la conducta del Penado RAFAEL ALBERTO FRANCO SÁNCHEZ, quien disfruto del Beneficio de Libertad Condicional, desde el día 24 de Septiembre de 2007, el cual dice lo siguiente:
Desde el inicio de su libertad condicional, el caso demostró responsabilidad y puntualidad en sus entrevistas ante el delegado de prueba. Cumplió con las condiciones impuestas y mantuvo estabilidad laboral y buen desenvolvimiento familiar.
Igualmente el penado mantuvo su domicilio en la residencia indicada en el expediente y tuvo apoyo familiar por parte de su grupo.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado RAFAEL ALBERTO FRANCO SÁNCHEZ, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008, se extinguió la pena impuesta al ciudadano RAFAEL ALBERTO FRANCO SÁNCHEZ, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006839, impuesta contra el penado RAFAEL ALBERTO FRANCO SÁNCHEZ, arriba identificado, condenado en fecha Siete (7) de Diciembre de 2005, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) horas de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD CON DOCUMENTOS OFICIALES, USO DE ACTO FALSO y ASUNCIÓN INDEBIDA DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 319, 322,323 y 213 del Código Penal venezolano, disfrutando actualmente del beneficio de Libertad Condicional y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa y al penado.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Remítase copia certificada junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los 28 días del mes de Noviembre de 2008. -
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DANIELA GONZALEZ