REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001302
ASUNTO : IP01-P-2007-001302
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada de fecha 8 de Octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el penado FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINA, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, estado Falcón, de 18 años de edad, residenciado en Funda Barrio, casa 42, manzana E, y titular de la cédula de identidad V-25.945.387, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Robo Simple previsto en el artículo 455 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encontraba pagando la mencionada condena en el Internado Judicial de Coro.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 8 de Octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, condena al Penado FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Robo Simple previsto en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal procede a realizar el respectivo Computo de pena, del penado de marras, en el cual se determina el tiempo que tiene de pena cumplida, el tiempo que le falta por cumplir y las fecha en las que le correspondían las formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
En fecha 5 de Noviembre de 2008, se recibe procedente del Departamento de Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, informe de experticia, Necropsia de Ley, realizada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINO, titular de la cedula de identidad N° 25.945.387, en la cual se concluye con lo siguiente: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA FEMORAL IZQUIERDA PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
Ahora bien; de la revisión de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINA, Murió en el trayecto del Internado Judicial de Coro, al Hospital Universitario de Coro, producto de un disparo que le cerceno la femoral, ingresando sin signos vitales al mencionado centro hospitalario, razón por la cual este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103. del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 103 C. P.
La muerte del Reo extingue también la pena.
Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha 2 de Septiembre de 2008, Muere el Reo FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINA, consecuencialmente se extingue la pena impuesta al mencionado penado, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Extinción de la pena por muerte del Reo en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-001302, impuesta contra el penado FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINA, antes identificado y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa y a la victima. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los 28 días del mes de Noviembre de 2008. -
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DANIELA GONZALEZ