REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001600
ASUNTO : IP01-P-2008-001600

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JULIO CESAR CASTRO, venezolano, de 19 años de edad, no posee Cédula de identidad, Natural de Churuguara estado Falcón, quien fue condenado por el delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 23 de Julio de 2008 y en fecha 24 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha, tiene CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, 29 de Octubre de 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio, por el procedimiento de Admisión de hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, Por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) Días, dando cumplimiento total de la pena en 23 de Julio de 2014, y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Un (1) Año y Seis (6) Meses que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 23 de Enero de 2010.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Dos (2) Años, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 23 de Julio de 2010.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Cuatro (4) años, Que será el 23 de Julio de 2012.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Cuatro (4) años y Seis (6) Meses, lo cual será en fecha 23 de enero de 2013.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado a este Circuito Penal, el día 5 de Diciembre de 2008 a las 11:00 Am, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado JULIO CESAR CASTRO, plenamente identificado, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese a la Presidencia del Circuito, a los fines que se sirvan fotocopiar tres juegos de Copias de la sentencia condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ