REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001146
ASUNTO : IK01-P-2008-000005
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada Estado Falcón, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Julio de 2007 en contra del ciudadano DANILO ENRIQUE URDANETA, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
El penado DANILO ENRIQUE URDANETA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 13 de Abril de 2007, el penado de marras, fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado y en fecha 16 de Abril del mismo Mes y Año, el Tribunal Cuarto de Control, les decreto la Medida Privativa de Libertad, situación en la que se ha mantenido hasta la presente fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado DOUGLAS BENITO MELEAN, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano más las accesorias de ley, y fue aprehendido en fecha 13 de Abril de 2007, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo 3 de Noviembre de 2008, lleva UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de pena cumplida y puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla dos (2) Años, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 13 de Abril de 2009.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 13 de Diciembre de 2009 de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 13 de Agosto de 2012.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla seis (6) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 14 de Abril de 2013.
5) DA CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 13 de Abril de 2015.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada contra del penado DANILO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.394.516, de profesión ayudante de construcción, natural y residenciado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, casa S/N, del Kilómetro 18 de la Carretera que conduce a Perija, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsables del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de sentencia condenatoria y de cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, a los fines de remitirle copia certificada de Sentencia condenatoria y Cómputo.
Se Acuerda imponer al penado DANILO ENRIQUE URDANETA, y se ordena su traslado a este Circuito Penal, el día 10 de Noviembre de 2008, a las 9:30 Am. Líbrese la boleta de traslado.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los 3 días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG DANIELA GONZALEZ