REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001195
ASUNTO : IP01-P-2007-001195
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió carta de Trabajo en esta misma fecha, consignada por el penado ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ DIAZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.066.931, comerciante, soltero, hijo de Nélida Díaz y Domingo Hernández, domiciliado en el sector Zumurucuare, calle Las Flores con José Leonardo Chirinos, casa sin número, frente al Cuidado Diario, Coro Estado Falcón, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en los artículos 277 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que el identificado penado fue detenido en fecha 18 de Abril de 2007, y en fecha 19 del mismo mes y año, se le otorgó medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 484 ejusdem y a los efectos del cómputo solo se mantuvo efectivamente privado de su libertad durante el lapso de Dos (2) días. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 98 del Expediente, en la cual se indica que el penado solo registra la Condena por la cual se otorga el presente beneficio.
Riela al folio 106 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el penado, suscrita por el ciudadano Orlando Jiménez, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio, “ Tiendas Orlando “ , mediante la cual hacen constar que el penado ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ DIAZ, labora para esa empresa desde hace dos años, desempeñándose como vendedor, devengando un salario Mínimo Mensual. De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO del penado de marras, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
“Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado”
TERCERO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ DIAZ, fue de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
TERCERO: En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado ALEJANDRO JOSE DÍAZ MEDINA, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada SESENTA DIAS (60) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO.
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-

CUARTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado ALEJANDRO JOSE DÍAZ MEDINA, arriba identificado, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día 11 DE NOVIEMBRE de 2008 a las 9:30 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
A tal efecto, Líbrese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado ALEJANDRO JOSE DÍAZ MEDINA, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ