REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001267
ASUNTO : IP01-P-2008-001267

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados Antonio José Coronado Santana, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.925.619 y residenciado en la Calle Democracia con Calle Colombia, Casa Nro. 20, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de Once (11) años de Prisión por la Comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra de la empresa Galiven, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, y Condena al ciudadano: Giovanny José Sánchez García, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.213.562 y residenciado en la Calle Colon con Calle Providencia, Casa Nro. 27, Coro, Estado Falcón a cumplir la Pena de Diez (10) años de Prisión, por la Comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra de la empresa Galiven, quienes actualmente se encuentran recluidos en el internado Judicial de ésta ciudad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Los penados fueron detenidos en fecha 14 de Junio de 2008 y en fecha 17 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien les Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentran en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 31 de Octubre de 2008, tienen CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PENA CUMPLIDA,
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado Antonio José Coronado Santana le falta por cumplir de pena Diez (10) Años, Seis (6) Meses y Diez (10) Días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 14 de Junio de 2019, y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Dos (2) Años, Nueve (9) Meses, que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 14 de Marzo de 2011.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Tres (3) Años, Ocho (8) Meses, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 14 de Febrero de 2012.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Siete (7) años y Seis (6) Meses, Que será el 14 de Diciembre de 2015.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Ocho (8) años y Tres (3) Meses lo cual será en fecha 14 de Septiembre de 2016.
TERCERO: En cuanto al penado Giovanny José Sánchez García, le falta por cumplir de pena Nueve (9) Años, Seis (6) Meses y Diez (10) Días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 14 de Junio de 2019, y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1) Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Dos (2) Años, Seis (6) Meses, que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 14 de Diciembre de 2010.
5. Régimen Abierto, cuando cumpla Tres (3) Años, Cuatro (4) Meses, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 14 de Octubre de 2011.
6. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Seis (6) años y Ocho (8) Meses, Que será el 14 de febrero de 2015.
7. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Siete (7) años y Seis (6) Meses lo cual será en fecha 14 de Diciembre de 2015.

DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar a los penados Antonio José Coronado Santana, condenado a cumplir la Pena de Once (11) años de Prisión por la Comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra de la empresa Galiven, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código y al ciudadano: Giovanny José Sánchez García, condenado, a cumplir la Pena de Diez (10) años de Prisión, por la Comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra de la empresa Galiven a este Circuito Penal, el día 10 de Noviembre de 2008, a las 9:00 am, a los Fines de Imponerlos del Presente Computo, Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ