REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000773
ASUNTO : IJ01-X-2007-000027
EXHORTO
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Segundo de Ejecución, por medio de la presente EXHORTA, al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, con el Objeto de que en la presente causa, seguida al ciudadano DUILIO JOSE PAZ CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.075.190, actualmente recluido en LA Cárcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia, condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito de homicidio calificado en grado de autor y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículos 406, ordinal 1° y 277 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO RAFAEL GONZALEZ, quien fue recluido en el la Cárcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, se sirva realizar las siguientes diligencias:
1) El cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, disponiendo según el caso de las Inspecciones al Establecimiento Penitenciario que estime necesarias, pudiendo hacer comparecer al penado de autos, a fin de la Vigilancia y control.
2) Dictar pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario.
3) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
4) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
5) Las demás que estime necesarias para dar cumplimiento a las diligencias antes señaladas.
En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponda por distribución, los siguientes documentos.
1) Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, de Fecha 9 DE Agosto de 2007, así como el auto que la declara Firme.
2) Copia certificada de la reforma del Computo de la Pena, realizado en fecha 14 de Mayo, por este Juzgado de Ejecución.
Para los fines antes indicados, se ordena oficiar y librar el correspondiente exhorto dirigido al Juez de Ejecución del Estado Zulia, que por distribución le corresponda la vigilancia Penitenciaria.
Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta, en Maracaibo Estado Zulia, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de pena, a los efectos del respectivo expediente carcelario.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Zulia, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de pena, a los efectos legales respectivos.
Líbrese los correspondientes Oficios. Líbrese Exhorto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG: DANIELA GONZALEZ