REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001285
ASUNTO : IP01-P-2008-001285

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados FRANCISCO JAVIER CURIEL, venezolano, de 19 años de edad, Cédula de Identidad 20791116, se dedica a Herrería, natural de Caracas, nacido en fecha 02-04-1989, domiciliado en la Avenida Sucre, entrada Los Flores de Catia, casa S/N, al frente de un Centro Comercial y en la Calle 8, casa donde estaba el racho, Sector Sabana Larga, Municipio Colina, estado Falcón en casa de la familia Morón y YOFRAN ANDRÉS DELGADO, venezolano, 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.933.815, nacido en fecha 18/11/1988 trabaja, Albañil en, Residenciado en Sabana Larga, Calle 6, Casa s/n, Familia Santa Ana, de la iglesia hacia abajo, cerca del taller de Latonería de Edgar, condenados por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Los penados fueron detenidos en fecha 19 de Junio de 2008 y en fecha 20 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien les Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el procedimiento Ordinario. Posteriormente en fecha 10 de Octubre de 2008, el mismo Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, condena a los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, manteniendo la privación Judicial de Libertad de los penados, situación en la que se encuentran en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 7 de Noviembre de 2008, tienen Cuatro (4) meses y Veinte (20) días de pena cumplida.
SEGUNDO: Cabe advertir que a los penados les falta por cumplir la pena de Dos (2) años Un (1) mes y Diez (10) Días.
Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que los penados de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a los penados a este Circuito Judicial para imponerlos del Presente Computo, el día 12 de Noviembre de 2008, a las 2:30 Pm y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen ofertas de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Privado Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo y ordenando la practica al los penados de los Exámenes Psico sociales.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Líbrese la boleta de Traslado de los Penados, al Internado Judicial de Coro.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ