REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000189
ASUNTO : IP01-D-2008-000189
Vista la solicitud interpuesta el día ocho de Noviembre del presente año (08/11/2008) por el Fiscal decimoprimero (e) del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por el Abg: Nelson Garcías, mediante el ponen a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse incurso en uno de los ROBO DE DE VEHICULOS, tipificado en el articulo 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio de AMILCAR DANIEL YAJURE GONZALEZ
Examinados los fundamentos de la solicitud y el acta procedimental de aprehensión del Adolescente que siendo aproximadamente las 12 horas de la mañana en momentos en que se encontraba el Inspector (PF) SAMUEL HERNANDEZ funcionario adscrito a la comisaría policial N° 3 con sede en Tucacas Estado Falcón, encontrándose de patrullaje por el perímetro de la jurisdicción en la Unidad Radio Patrullera P-194 conducida por el Cabo/1° JUAN RIERA y Motorizado M-229 conducida por el Dtgdo OSWALDO MOQUILENA Y LA m-253 conducida por el Cabo7 1° ALEXANDER YEDRA, como Auxiliar el Sgto1° OSCAR AMAYA cuando fueron notificados vía telefónica por parte del Cabo/2° ORANGEL QUERO, de servicio en el peaje de Boca de Aroa, que tres sujetos a bordo de un vehiculo marca chevrolet chevette de color blanco habían despojado a unas personas de una moto marca bera modelo 200 en el sector Boca de Aroa y venían consentido Tucacas por lo que procedimos a trasladarnos con la urgencia del caso al sector de los corales, al momento que se desplazaban a la altura del Edificio COROCORA ubicado en la carretera Morón Coro, logrando avistar un vehiculo con las características similares a las aportadas por los agraviados la cual traía el sentido Boca de Aroa –Tucacas la cual llevaba en su interior una moto por lo que procedimos a realizar la persecución del mismo, realizando cambios de luces constantes, asi como uso de las cornetas y señales corporales para que se detuvieran siendo negativo, por lo que procedieron a aproximarse a dicho vehiculo observando de dicho conductor que se nos abalanceaba por lo que nos vimos en la necesidad de interceptar el vehiculo, logrando que se detuvieran a la altura del Distribuidor del pal vial, percatándonos que los ocupantes descendían del vehiculo e intentaban darse a la fuga por lo que procedimos a neutralizar sus acción siendo necesario la aplicación de la fuerza por que los mismos se resistían a la detención, una vez sometidos los mismos por la comisión policial se procedió a realizárseles una inspección corporal amparados en el articulo 205 del COPP a cargo del DTGDO OSWALDO MIQUIILENA, se les efectuó el registro corporal a los ciudadanos no incautándoles ningún objeto de interés criminalistico adherido a sus cuerpos y amparados en el articulo 297 ejusdem se le efectuó un registro al vehiculo clase camioneta marca chevrolet modelo chevett, tipo ranchera, placa GEK876 de color blanco logrando avistar en la maletera del vehiculo una moto marca Bera, modelo 200 de color gris, serial carrocería LIHPCM00290010044, procediendo a notificarles que quedaban detenido por uno de los delitos contra la propiedad, las personas quedaron identificadas como el 1° ANTONY JEAN SOTO QUEVEDO, quien vestía para el momento una franela de color azul, con un blue Jean y era moreno cara redonda (ADULTO), EL 2° quien era el Copiloto RICHARD JOSE REVOLLEDO UZCATEGUI(ADULTO) que vestía para el momento una camisa de cuadro de color blanca y in blue jean quien era de piel morena de cabello afro y quien por las características aportada por la victima fue quien intento abusar e la ciudadana HEYMMA ROSA MORILLO HERNANDEZ y el tercero IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien vestía para el momento una franela a rayas de color rojo y negro con un blue Jean a quienes se les impuso de sus derechos constitucionales como imputados El Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente solicita se le decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de garantizar su comparecencia a la AUDIENCIA PRLIMINAR
Oída la exposición de las partes Este Tribunal observa que existen suficientes elementos que hacen presumir a esta Juzgadora que existen suficientes elementos que demuestran la responsabilidad del mencionado adolescente de ser el autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal
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Este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud del Ministerio Público Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta PRIMERO: Decreta PRIMERO: Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la comisión del delito de Robo de vehiculo, delito previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , debido a que no posee ningún tipo de identificación; SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ordinario, remítase al Ministerio Publico a la Fscalia Undecima Librese la correspondiente boleta de Detención Preventiva Cúmplase.
ABG. NIRVIA GOMEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG: KRISTIAN FIGUEROA B
SECRETARIO DE SALA
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