REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000023
ASUNTO : IP01-D-2008-000023


AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento por parte del adolescente : Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna del acuerdo conciliatorio pactado con la víctima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, en los siguientes términos: El adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna para el momento del hecho causo LESIONES PERSONALES GRAVES al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el día treinta (30) de Enero del presente año en horas de la noche el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se encontraba jugando en compañía de otros adolescentes cuando se presentó el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a su casa quien después de hacerle un reclamo le dio un golpe en el lado derecho de la cara sin darle chancee de defenderse y eso le trajo como consecuencias que sangro mucho y se le salió una muela y le fracturo la mandíbula, El día veintiocho de Octubre del presente año, El Monasterio Público promueve la CONCILIACION entre ambas partes de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito es uno de los que no es procedente la PRIVACION DE LIBERTAD como sanción; tanto la victima como el imputado se llegó al siguiente acuerdo CONCILIATORIO, los representantes del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, pagaran la suma de doce mil bolívares fuertes (Bs 12.000,00) que corresponden a los gastos ocasionados por las Lesiones sufridas por el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el cual será cancelado de la siguiente manera: el día de hoy los representantes del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna pagarán la suma de nueve mil bolívares fuertes (9.000,00) los cuales es recibido por la ciudadana Sileny Chiquinquirá Hernández Medina conforme e igualmente se llego al acuerdo que los adolescentes : Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna serán orientados por parte de personas capacitadas. Es de hacer notar que en la Audiencia celebrada el día 11 de Junio del presente año en la sede de la Fiscalia décima Primera del Ministerio Público a la ciudadana Sileny Chiquinquirá Hernández Medina le fue cancelada por parte de los ciudadanos ORREGO PETIT la cantidad de tres mil bolívares fuertes (3.000,00) quien recibió conforme
El acto conciliatorio se materializo en el Tribunal segundo de Control Sección Adolescente todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem; este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día lunes siete de Noviembre del presente año este Tribunal celebró Audiencia de conciliación, con ocasión a la eventual acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna escrito en el que se solicitó igualmente a este Tribunal se fijara la audiencia de conciliación a los fines de homologar el acuerdo preconciliatorio firmado en la sede Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en la audiencia de conciliación celebrada en fecha siete (07) de Noviembre del presente año donde asumió el compromiso de la cancelación total de la deuda contraída por concepto de gastos Médicos al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y visto que en efecto el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; cumplió con el pago total de la cantidad pactada; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.

ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. KRISTIAN FIGUEROA BUENO
EL SECRETARIO DE SALA