REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000010
ASUNTO : IP01-D-2006-000010
El día 21 de octubre de 2008 se recibe escrito suscrito por la Abogado Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la cual entre otras cosas expone que: “……en fecha 08 de agosto de 2007, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto fundado, decretando el archivo Judicial d la causa, conforme al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de las medidas impuestas y su condición como imputado en la presente causa, limitando el archivo a un año Pues de no reapertura la representación fiscal se procederá a decretar el SOBRESEIMIENMTO DEFNITIVO de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ……..”, motivos por los cuales este tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones.

MOTIVA

Efectivamente el día 08 de agosto de 2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud presentada por la Abogado Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual decreto el archivo Judicial d la causa, conforme al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de las medidas impuestas y su condición como imputado en la presente causa, limitando el archivo a un año Pues de no reapertura la representación fiscal se procederá a decretar el SOBRESEIMIENMTO DEFNITIVO de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en esta causa en la que fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala taxativamente que: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, lo que implica que es “conditio sine qua non” para poder decretar el sobreseimiento definitivo que el Fiscal del Ministerio Público, dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien revisada y analizada la presente causa, observa esta jurisdicente, que desde la el día 08-08-2007 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al de un (1) año para que el Fiscal del Ministerio solicitara la reapertura del procedimiento, motivo este que implica la necesidad de decretar el sobreseimiento definitivo en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, fundamentada en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien asistió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio remitiendo estas actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese y regístrese.

La Jueza Segundo de Control
Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
El Secretario
Abg. Kristian Figueroa B