REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000038
ASUNTO : IP01-D-2006-000038

El día 22 de octubre de 2008 se recibe escrito suscrito por la Abogado Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la cual entre otras cosas expone que: “……en fecha 18 de septiembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto fundado, decretando el Sobreseimiento Provisional con fundamento en el literal “e” del 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no existían elementos suficientes para el ejercicio de la acción ni posibilidad de incorporar nuevos elementos a la misma. Ahora bien, vencido como ha sido el lapso previsto en la Ley in comento, artículo 562, y no solicitando la representación fiscal la reapertura del procedimiento, procedo a solicitar decrete este Tribunal el SOBRESEIMIENMTO DEFNITIVO de la causa, el cual se ha podido decretar de oficio, de conformidad con el artículo antes precitado……..”, motivos por los cuales este tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones.

MOTIVA

Efectivamente el día 18 de Septiembre de 2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud presentada por el Abg. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, fundamentada en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia decretó el Sobreseimiento Provisional en esta causa en la que fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de Robo, tipificado en el último aparte del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONNY ORLANDO GARCÍA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 17.103.336 y domiciliado en la calle Libertad con avenida Sucre, casa N. 138 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, ya que se determinó que se observaron las dos condiciones simultaneas que exige el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala taxativamente que: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, lo que implica que es “conditio sine qua non” para poder decretar el sobreseimiento definitivo que el Fiscal del Ministerio Público, dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no haya solicitado la reapertura del procedimiento.

Ahora bien revisada y analizada la presente causa, observa esta jurisdicente, que desde la el da 18-09-2007 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al de un (1) año para que el Fiscal del Ministerio solicitara la reapertura del procedimiento, motivo este que implica la necesidad de decretar el sobreseimiento definitivo en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, fundamentada en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien asistió al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya que fue imputado como perpetrador del delito de Robo, tipificado en el último aparte del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Donny Orlando García Lugo, ya identificado. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio remitiendo estas actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese y regístrese.

La Jueza Segundo de Control
Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
El Secretario
Abg. Kristian Figueroa B