REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000113
ASUNTO : IP01-D-2007-000113

Visto el escrito suscrito por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécima del Ministerio Publico, mediante el cual solicita a este tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional, Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

La presente averiguación se inicia en fecha 05 de mayo del año 2007, cuando la Representación Fiscal Décima Primera recibe denuncia interpuesta por los funcionarios de la Comandancia Policial, por uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 Eiusdem, en donde aparece como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Una vez recibidas las actuaciones se realizó la respectiva apertura de investigación ordenándose la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso, en la misma fecha se celebro audiencia de presentación y se declaro con lugar ala solicitud de la Representación Fiscal.
En fecha 28-05-08, se recibe escrito suscrito por la Defensora 1° de Responsabilidad Penal Adolescentes, mediante el cual solicita al Tribunal, le fije al Ministerio Público un Plazo Prudencial, a los fines de que presente Acto Conclusivo en la presente Causa, seguida a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y se acuerda fijar audiencia oral para el día 18-06-2008.

En fecha 18-06-2008, ce celebra audiencia de Plazo Prudencial, en la que se Decreta; La concesión de un Plazo Prudencial de treinta (30) a la Representación Fiscal para que proceda a Interponer el Acto Conclusivo al que haya lugar, ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y Se declara Con Lugar; la solicitud de la Defensa y se decreta la ampliación del régimen de presentación de los adolescente, debiéndose presentar ante este Juzgado una vez cada treinta (30) días.
En fecha 23-10-2008, el Ministerio Público presenta escrito donde solicita el SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL en la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por considerar que resultan insuficiente lo actuado, y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan acusación alguna, de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Y siendo el debido proceso el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley.

Por otra parte, según la doctrina, el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado.

Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente una vez revisada la presente causa y la solicitud de la Representación Fiscal y habiéndose cumplido los requisitos establecidos en la Ley y siendo el Ministerio Público a quien corresponde el monopolio de la Acción Penal para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal y manifestando en su solicitud que la acción penal y por cuanto no existen la forma de incorporar nuevos elementos en la presente causa este Tribunal declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA


por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, donde aparecen como presunta responsable Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por cuanto no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan acusación de persona alguna de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese lo conducente.

ABG. NIRVIA GOMEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. KRISTIAN FIGUEROA B
SECRETARIO DE SALA