REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa de Coro, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000184
ASUNTO : IP01-D-2008-000184

En el día de hoy cinco de Noviembre del presente año (05/11/2008) estando este Tribunal de guardia siendo las once de la mañana se fijó Audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse incurso en el delito de: LESIONES PERSONALES, en contra de las ciudadanas YENIFER MARIA POLANCO CAMPILIO y MAITE YANETH POLANCO CAMPILIO donde el Representante del Ministerio Público solicita se le imponga al adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad . así mismo solicita se continué el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición, Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se les imputa, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaraciones son un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Quien manifestó su voluntad de declarar: YO ESTABA EN MI CASA Y MI MAMA SALIO A LA CALLE PORQUE ESTABAN PELENADO, Y CUANDO SALI EMPUJARON A MI MAMA Y ELLA SE CALLO Y EN MEDIO DE LA PELEA Y LA CONFUSION GOLPE A LA EMBARAZADA, PERO YO ESTABA PELEANDO ERA CON EL CHAMO, LUEGO DE LA PELEA LA EMBARAZADA DECIA INSULTOS PARA MI CASA, es todo. La defensa del adolescente expuso: me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico y solicito se le imponga la medida cautelar solicitada.. Oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta PRIMERO: Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal b) y literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , Consistente en quedar al cuidado de su representante la ciudadana Maria Sibada y prohibición se acercarse a la victima; SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Cúmplase.


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NIRVIA GOMEZ




SECRETARIO DE SALA

ABG. KRISTIAN FIGUEROA B