REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000185
ASUNTO : IP01-D-2008-000185

En el día de hoy cinco de Noviembre del presente año (05/11/2008) estando este Tribunal de guardia siendo las diez y treinta de la mañana se fijó Audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse incurso en el delito de: LESIONES PERSONALES, en contra de la ciudadana MARIA TERESA SIBADA, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. la Representación Fiscal manifestó que acudía a este Tribunal a presentar y colocar a disposición de este tribunal al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en contra de la ciudadana MARIA TERESA SIBADA , tipificado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. la ciudadana Jueza le impuso al adolescente de los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 538 al 543, Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos que se le imputan y que ésta era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, dejándose constancia que el adolescente se identificó como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Quien manifestó su voluntad de declarar: yo estaba viendo televisión en la sala de mi casa, cuando de repente pasa el Sr Cristóbal por la acera de mi casa y le dice a mi hermana que la acera es para caminar, pero el estaba ebrio, luego saca una navaja y le pregunta que cual es la envidia que nosotros le tenemos a el, ahí sale la hija del señor y nos dicen que nos calmemos que ella lo mete pa adentro, ahí mientras forcejean el se corta la mano, después se agredieron ambas partes, nosotros hicimos una denuncia al DIPE, ellos también, luego siguieron las amenazas y volvimos a ir al DIPE, ellos destruyeron mi casa, se extravió una bicicleta y el DVD en medio de la pelea, es todo. Seguidamente la defensa del adolescente expuso: sus alegatos de defensa de manera clara y precisa a favor del adolescente imputado y manifiesta la defensa quien expuso: solicito que se solucione el problema en vista que se lesiono una persona embarazada quien es la ciudadana Maite Polanco de 5 meses de embarazo quien es hermana de mi defendido, en este estado mi defendido busco proteger a su hermana de lesiones mayores, actuando en un estado de necesidad, tomando en cuanta que corrió peligro el bebe de la ciudadana, además de los daños ocasionados contra la propiedad, y solcito se respeten entre las partes y no lleguen a concurrir en maltratos verbales ni físicos, entre ambas partes, cumpliendo así las normas de convivencia, todo esto en función de evitar un mal mayor que pueda ser lamentable en el futuro, reservándose la defensa de ejercer acciones privadas del delito contra la propiedad en su momento oportuno. es todo. Oída la exposición de la Representación fiscal, defensa y adolescente presente y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la cuales constan Acta Policial donde consta la aprehensión del mencionado adolescente y los exámenes Médico Legales platicados a la victima; hacen presumir que el mismo es autor o participe del delito que se le imputa Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Resuelve:

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal b) y literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, las cuales consisten en que el adolescente queda al cuidado de su representante el ciudadano Teodoro Polanco y prohibición se acercarse a la Victima Líbrese la correspondiente boleta de Libertas

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL LOPNA

ABG. NIRVIA GOMEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. KRISTIAN FIGUEROA