REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000186
ASUNTO : IP01-D-2008-000186
Se recibió el día cinco de Noviembre del presente año (05/11/2008) escrito de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos por ante la Unidad de Recepción de Documentos; mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en donde solicita se decrete Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Se designo como Defensor Privado el Abg. Félix Cabrera, IMPREABOGADO N° 50.970 de domicilio procesal en Edificio ferial, calle Falcón oficina 4, Defensor Privado, quien se da por notificado en este mismo acta. Una vez verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza, procede a tomar el debido Juramento de Ley al Defensores Designados, señalando los Ut Supra mencionados abogados, a viva voz “Acepto el cargo de Defensor de Confianza, para el cual he sido designado por el imputado, y Juro cumplir bien y fielmente las obligaciones y deberes que el mismo comporta”, . Una vez La representación fiscal, expuso de manera oral la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita le imponga de la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en perjuicio del estado venezolano, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , así mismo solicita se continué el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, exponiendo qie el adolescente fue aprehendido por el S/1° GONZALEZ ALVARADO ALEIDY ,S/2 CORTEZ BORREGO MIGUEL, S/2 REY CONTRERAS HERINZON , actuando en este procedimiento de la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad ciudadana Falcón del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional quienes dejan constancia de las siguiente diligencia policial efectuada el día cuatro de Noviembre del presente año siendo las dos de la tarde del mismo día se encontraban realizando patrullaje por el Parcelamiento Cruz Verde específicamente en la Calle Rafael Sánchez López cuando avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa quien tenia las siguientes características Bermuda de color verde, franela blanca con mangas moradas y zapatos de color negro procediendo a darle la voz de alto y luego se le practico una revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal destacándosele en la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm. Luego de la incautación se procedió a identificar al ciudadano quien resulto ser IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fueron estos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se les imputa, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaraciones son un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. De seguidas se procedió a la identificación de uno de los imputados quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Quien manifestó su voluntad de declarar: yo venia caminando por la calle y consiguieron esa arman en el techo de una casa y la policía dijo que e amia, pero yo no tengo nada que ver con el arma. La defensa quien manifestó: “solicito se le imponga a mi defendido de una medida menos gravosa, en virtud de que el adolescente me manifestó que iba a estudiar en la Escuela Militar, Oída las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano en contra del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; Consistente en quedar al cuidado de su representante, el ciudadano Jaime Polanco; SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal.. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad . Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NIRVIA GOMEZ
SECRETARIO DE SALA
ABG. KRISTIAN FIGUEROA BUENO
|