REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002702
ASUNTO : IP11-P-2008-002702

AUTO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ACUERDA LA DECLINARORIA DE COMPETENCIA.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. LUIS MARTÍNEZ, de fecha 02 de Noviembre del 2008, en el cual presenta y pone a la orden de esta despacho al ciudadano ORTEGANO PACHECO OMAR ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.534.845, quien fuera aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 44, integrada por los funcionarios MENDOZA HENRY, WIL MARIN WILL, GONZALEZ CARVAJAL ROMAN, SOSA RAMIREZ, en fecha 10 de Noviembre del 2008, y puesto a la orden de este tribunal, y el cual se encuentra solicitado por los tribunales de Control del Distrito Capital, según información obtenida por el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), en el memo N° 241-00, carpeta 46283, de fecha 05-03-2007, por el delito de COMERCIO DE DROGA, dicho ciudadano se encuentra en la Comandancia de Zona Policial N° 02, a la Orden de la representación Fiscal.

*Ahora bien* de una revisión del sistema juris observa esta juzgadora, que el ciudadano ORTEGANO PACHECO ENRIQUE, no se encuentra requerido por ningún Tribunal de esta extensión Judicial y, tomando como cierta la información aportada en el acta policial numero 284, dicho ciudadano se encuentra requerido por los tribunales de Control del Distrito Capital, carpeta 46283, de fecha 05-03-2007, por el delito de COMERCIO DE DROGA, de donde se evidencia que los hechos por los cuales ha sido solicitado el referido ciudadano, ocurrieron en otro lugar diferente al lugar donde fue aprehendido, LA COMPETENCIA de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, es decir por el forum delicti comisi, en atención a esta teoría, es evidente que este Tribunal no es competente para conocer, por tratarse de un Juzgado cuyo circuito tiene otra competencia territorial, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente causa en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 57 ejusdem y por cuanto es por causa del territorio que este Despacho se declara incompetente de conocer; Es por lo que se ORDENA, remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el aprehendido ORTEGANO PACHECO ENRIQUE, a los tribunales de Control del Circuito Judicial Penal con sede en el Distrito Capital: Oficiar al Cap. JULIO CESAR BARAZARTE GONZÀLEZ, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro 44, de la Guardia Nacional de la República de Venezuela, con sede en Judibana, a los fines de que sirva hacer trasladar con la seguridades que el caso amerite, al ciudadano ORTEGANO PACHECO ENRIQUE, a los tribunales de Control del Circuito Judicial Penal con sede en el Distrito Capital, Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal donde el referido ciudadano se encuentra requerido, según memo N° 241-00, carpeta 46283, de fecha 05-03-2007, por el delito de COMERCIO DE DROGA; he de hacer notar que ciudadano en cuestión se encuentra a la orden de este Tribunal en Zona Policial N° 02, de esta ciudad de Punto Fijo.

Remítase copia certificada de las presentes actuaciones. Ofíciese al comandante de Zona Policial N° 02, informando de lo aquí decidido. Y Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA