REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002759
ASUNTO : IP11-P-2008-002759

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
En esta misma fecha, los Fiscales Décimo Tercero y Décimo del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones conferidas en el ordinal 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público consignaron por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena a los ciudadanos ALVIS ANTONIA OLAZABAL DE FERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.764.260, de 36 años de edad y NANCY ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° 3.681.326, de 54 años de edad, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“Se fundamenta la presente solicitud del acta policial de fecha 23-11-2008, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual anexa a la presente solicitud. Ahora bien ciudadana Juez se puede evidenciar de las actas procesales que el hecho delictual es atípico en n (sic) virtud de que se evidencia que el error materializado fue producto de la máquina de votación, por lo que procedieron a levantar un acta al momento de los hechos por parte de los miembros de mesa de lo cual estos representantes Fiscales deducen que no hubo dolo por parte de las citadas ciudadanas, y es por esta Circunstancia que solicitamos acuerde en Sala de Audiencia la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no se configura DOBLE VOTO previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 8 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política(…) ”.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito de acción publica., ya que la aprehensión se llevó a cabo en virtud de que estas ciudadanas supuestamente habían cometido un delito electoral cuando lo que se configuró fue una falla de parte de la máquina de votación utilizada por las mismas tal y como lo dejaran asentados los Representantes Fiscales en su escrito de solicitud.-

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendida por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que las ciudadanas: ALVIS ANTONIA OLAZABAL DE FERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.764.260, de 36 años de edad y NANCY ZAVALA, toda vez que las precitadas ciudadanas no fueran aprehendidas en la comisión de delito de acción pública perseguible de oficio, alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a las ciudadanas ALVIS ANTONIA OLAZABAL DE FERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.764.260, de 36 años de edad y NANCY ZAVALA, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO