REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002485
ASUNTO : IP11-P-2008-002485
RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito de fecha 29 de OCTUBRE de 2008, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: ELIEZER JOSUE MENDOZA CANACHE venezolano, natural de Clarene Estado Anzoátegui, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.081.145, nacido en fecha: 27-06-82, de 26 años, estado civil: soltero, de oficio Mecánico, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado Antiguo Aeropuerto Sector 6 Vereda 2 Casa 8, asistido en este acto por el Abogado OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43856, en su condición de Abogado Asistente.
La solicitante supra citada presentó por ante este despacho, escrito de solicitud de entrega del vehículo de su propiedad que posee las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: AGA40E, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N078A22375, SERIAL DEL MOTOR: 7A22375.
Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico solicitando información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación, recibiendo en fecha 12-11-2008, Oficio Nº FAL-F15-02067-2008, emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual informa que dicho vehículo NO es indispensable para la continuación de la investigación por cuanto ya le fueron practicadas las diligencias correspondientes.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento y del minucioso estudio de las actuaciones, consta al folio Veintiséis (26) el Dictamen Pericial Nº 000565-06 de fecha 18 de octubre de 2006, realizado por el experto David Campos, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Falcón, al vehículo en cuestión, donde indica como conclusión: En relación a la chapa identificadora es falsa y se encuentra suplantada al vehículo que la porta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Cursa a los folios veintiocho y siguientes (28 y sigts del asunto) documento de Compra Venta entre la ciudadana MARIELA DEL CARMEN NUNES PEREIRA como vendedora y ELIEZER JOSUE MENDOZA CANACHE, como el comprador de un vehículo que posee las siguientes características MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: AGA40E, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N078A22375, SERIAL DEL MOTOR: 7A22375. Dicho documento de fecha 29 de SEPTIEMBRE de 2008 quedo registrado bajo el Nº 11, Tomo 92 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo Estado Falcón.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la lícitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Ofíciesele al Establecimiento NAZARETH donde se encuentra el vehículo en calidad de depósito. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano ELIEZER JOSUE MENDOZA CANACHE venezolano, natural de Clarene Estado Anzoátegui, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.081.145, nacido en fecha: 27-06-82, de 26 años, estado civil: soltero, de oficio Mecánico, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado Antiguo Aeropuerto Sector 6 Vereda 2 Casa 8. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: AGA40E, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N078A22375, SERIAL DEL MOTOR: 7A22375, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los fines de comprometerse a no venderlo, traspasarlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones.
Líbrese oficio al Establecimiento NAZARETH a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO