REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002369
ASUNTO : IP11-P-2008-002369


AUTO DECRETANDO MEDIDA MENOS GRAVOSA POR VENCIMIENTO DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL


Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, suscrita por la ciudadana Abogada LORENA CAMACHO BENITEZ plenamente identificada en autos, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano Imputado MIGUEL ANGEL PIÑERO FERRAZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.769.640, de Treinta y Tres (33) años de edad, nacido en fecha 02/04/75, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de Álvaro Piñero y Ángela Ferraz (+) natural y residenciado en la Avenida Los Claveles, Quinta Conchita de la Urbanización Santa Irene, a media cuadra de Don Regalón, Punto Fijo, Estado Falcón, mediante el cual solicitan se ordene la libertad del referido imputado y se le acuerde una medida menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
• En fecha 29 de septiembre de 2008, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control la Audiencia de Presentación de la presente causa, decretándose en esa oportunidad la medida de arresto domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 256 de la norma adjetiva penal, medida esta considerada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como una medida de privación solo que cambia el sitio de reclusión.

Es oportuno señalar lo que expresamente dispone el artículo 26 Constitucional, sobre la obligación que tiene los órganos de estado en ofrecer una tutela judicial efectiva y un pronunciamiento oportuno a todos y cada uno de los justiciables:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Ahora bien, y como quiera que ha transcurrido el plazo de treinta (30) días, sin constatar que el Fiscal del Ministerio Público solicitara la prórroga legal que igualmente dispone el artículo 250 de la norma adjetiva penal, no consta en autos que el Representante del Ministerio Público haya consignado acusación en contra del supra mencionado Imputado, quien se encuentran privado de su libertad desde el día 29 de septiembre de 2008, siendo acordado arresto domiciliario (256.1), no constatándose hasta la fecha acusación fiscal en su contra, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: otorgarle al ciudadano MIGUEL ANGEL PIÑERO FERRAZ plenamente identificado en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días ; quedando entendido que dicha Medida Cautelar puede cesar toda vez que el Representante del Ministerio Público aporte a la causa nuevos elementos de convicción que a todas luces den lugar a la presentación de la acusación Fiscal.


En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Notificación de la Medida Impuesta. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución y Déjese copia de la misma en los Archivos de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que forme parte integrante del Asunto Principal. Cúmplase con lo ordenado.




LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA




LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ